Un juzgado de Canarias, en una reciente sentencia, ha condenado al Servicio Canario de Salud a pagar una indemnización de un millón de euros por mala praxis médica por negarle a una mujer la opción de un parto gemelar por cesárea. La madre tuvo un parto vaginal que ocasiona lesiones y secuelas graves en uno de los bebés.

Hechos

La Administración denegó la indemnización a una mujer por la mala praxis sanitaria en un parto gemelar, por no informar a la madre sobre la conveniencia de la realización de un cesárea -que finalmente tuvo que realizarse de manera urgente- y demorar la realización de la misma, lo cual provocó una hipoxia perinatal en uno de los bebés que ha sufrido daños irreversibles.

La defensa de la mujer criticó la atención sanitaria que recibió su defendida indicando que “el médico le impuso de manera autoritaria un parto vaginal en lugar de uno por cesárea, esta decisión le ocasiona a uno de los bebes graves lesiones y secuelas, causados por el mal funcionamiento del Servicio Canario de Salud. La actuación de los médicos que asistieron a mi clienta puede calificarse sin ninguna duda, de un auténtico caso de sufrimiento y/o violencia obstetricia”

Tras 17 horas de parto natural infructuoso, se ordenó reiniciar el suministro de oxitocina para tratar de inducir nuevamente dicho parto sin recabar el consentimiento informado de la paciente, sin explicarle la alternativa de la cesárea y sin advertir de los peligros para los fetos y para ella misma de persistir en el intento de parto natural.

Derecho del paciente

La defensa de la madre expuso que, lo sucedido en el parto, supone una infracción en su derecho a elegir de manera libre y voluntaria entre dos o mas alternativas asistenciales, pues “ni antes ni después del parto se le informa de las circunstancias que acontecían y de la posibilidad de realizarse una cesárea como alternativa al parto natural”.

Por todo ello, el Juzgado ha declardo que “se privó a la madre de la posibilidad de someterse a una cesárea a tiempo, una opción quirúrgica del todo esperable en el caso ya que el 50% de los partos gemelares termina en cesárea, como así admite el propio Servicio Canario de Salud; además de que era una alternativa que hubiera interesado a la madre si le hubieran dado la oportuna información y la posibilidad de decidir, a la vista de las horas transcurridas de parto natural infructuoso, del estado de la gestante y de los fetos y de la caracterización del embarazo como de riesgo”.

La sentencia insiste en que era la madre quien tenía el derecho a decidir si daba a luz de forma natural o mediante cesárea y califica la actuación médica de una usurpación inadmisible de un derecho ajeno, la cual, ha provocado un resultado terrible.

Nexo causal

El Juzgado no tiene dudas en cuanto a la existencia de relación de causalidad entre la falta absoluta de información a la paciente y las gravísimas e irreversibles secuelas padecidas por la extemporánea decisión de los facultativos de practicar la cesárea.

Al menor se le ha reconocido un 83% de discapacidad por la que solo percibe una exigua prestación de 387.64 euros, y padece una grave afectación física, psíquica y sensorial resultado de las lesiones neurológicas padecidas.

Además, el juzgado indica que “no solo el menor ha visto truncado por completo su proyecto vital, precisando de una atención médica continuada y costosa dada la gravedad e irreversibilidad de las secuelas padecidas, sino también su madre y su hermana gemela ya que sus vidas se van a ver siempre intensamente afectadas por las secuelas del menor hasta el punto de que la madre está siendo ayudada por una ONG porque no dispone de ingresos propios”.

Por todo ello, pese al “rubor que siente el Juzgado en su labor de cuantificar lo que denomina una desgracia terrible que ninguna cifra podrá resarcir”, condena a la administración a indemnizar con una cuantía de un millón de euros.

FUENTE: Noticias Jurídicas