El concepto hipoteca viene acompañado de mucha polémica, en concreto, cuando está relacionado con las cláusulas suelo. Mucho se ha hablado de estas cláusulas abusivas y de la manera de poder reclamar el cobro de las mismas.

A día de hoy, si tu hipoteca posee cláusula suelo tienes el derecho (y la ley te ampara) para comenzar un proceso de reclamación y recibir el dinero gastado por esta cláusula.

Para una mayor comprensión de esta situación, vamos a comenzar por el principio.

¿Qué son las cláusulas suelo en una hipoteca?

Las cláusulas suelo son una cláusula estipulada en el contrato hipotecario que establece un límite mínimo al interés aplicable en dicho préstamo. Esto quiere decir que aunque el interés baje (Euribor), el consumidor no se puede beneficiar de la reducción de la cuota de intereses en esos casos.

Es claramente una opción contractual que favorece la posición de las entidades bancarias y no las de sus clientes.

¿Son ilegales las cláusulas suelo?

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia el 21 de diciembre de 2016 a favor de la total acción retroactiva en la devolución de aquellas cláusulas aplicadas de forma abusiva.

El concepto diferencial es la palabra “abusiva”, las cláusulas suelo abusivas son ilegales y pueden reclamarse. Una cláusula es abusiva en tanto cuanto no se ofrezca la máxima transparencia e información sobre la misma al consumidor.

Desde esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, los consumidores que acrediten una cláusula abusiva tienen derecho a reclamar los gastos pertinentes a la misma.

¿Cómo se puede reclamar los gastos de las cláusulas suelo?

En la actualidad, existen dos vías para poder hacer uso de la reclamación de las cláusulas suelo: vía extrajudicial y la vía judicial. Siempre es importante acudir a abogados expertos en reclamaciones de indemnizaciones como welegal.es para poder realizar dichas reclamaciones con la mayor seguridad posible.

La vía extrajudicial contempla un escenario alejado del tedioso y largo camino judicial. Se sustenta en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero para medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Los bancos están obligados a aceptar las reclamaciones de las cláusulas suelo por parte de todos sus clientes. Tienen 3 meses para dar una solución factible al cliente. Éste si no está de acuerdo con la cantidad ofrecida puede reclamar por la vía judicial.

La vía judicial es un proceso mucho más largo y burocrático que puede deslizarse lentamente en el tiempo. Además tiene la particularidad que si la cantidad estimada es menor (que la ofrecida vía extrajudicial), las costas del juicio van a cargo del afectado.

Por último, cabe resaltar una situación más en este complejo contexto, el Tribunal Supremo bloquea la devolución total de los fallos anteriores a diciembre de 2016, por el hecho que una sentencia en firme no puede volver a revisarse.

En este sentido se han dado casos, que una sentencia previa a la fecha anteriormente citada permitía la devolución parcial de la cláusula suelo, pero a día de hoy no puede reclamar el resto.

FUENTE:Noticias Juridicas