Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 810/2020, 18 Jun. Rec. 7369/2018

Reclamado en el proceso principal que la prestación por maternidad fuese considerada como renta exenta en el IRPF, y reconocido este derecho, y por ende, la obligada rectificación de la autoliquidación y a la devolución de la cantidad resultante con intereses, fue denegada extensión de efectos de la sentencia.

Fueron dos los motivos para la denegación de la extensión de efectos: que no se trataba de una prestación de maternidad del INSS y porque el solicitante no había interesado la rectificación de sus autoliquidaciones.

El Supremo no está de acuerdo con esta tesis porque el incidente de extensión de efectos no es una nueva vía que permita enjuiciar de nuevo la controversia de fondo ya decidida por la sentencia firme cuya extensión se solicita; es un incidente procesal cuya única finalidad es la de dar cumplimiento al derecho que ha sido reconocido y su objeto es constatar que la situación del solicitante de la extensión de efectos es idéntica a la de las personas que fueron litigantes en el proceso principal donde fue dictada la sentencia firme cuya extensión de efectos es reclamada.

Jurisprudencia

Ya son varios los pronunciamientos, posteriores a la reforma del artículo 110 LJCA por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los que el Supremo viene reconociendo la extensión de efectos, sin exigir, en lo que se refiere a la apreciación de la identidad de situaciones, que el solicitante de la extensión haya tenido que acudir previamente a la Administración, solicitando ante ella la pretensión sustantiva a que vaya la referida la extensión de efectos que se reclama por la vía del incidente procesal.

Y ahora la Sala sigue esta tesis y declara que la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta, – con el actual texto legal-, muy conforme con la finalidad y naturaleza propias de este incidente procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme.

No cabe someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación; no cabe imponer unos trámites administrativos tienen sentido, como presupuesto del ejercicio de una acción jurisdiccional, a fin de permitir a la Administración que examine la pretensión del interesado y, en su caso, la reconozca y haga innecesario el proceso judicial; unos trámites que son inútiles cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme idéntica pretensión a la que se quiere reclamar a través del incidente procesal de extensión de efectos.

Obligación de rectificación

La extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito razonado que ha de dirigir al órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante la Administración tributaria.

Ello supone que se debe imponer la obligación de la Administración a la rectificación de las autoliquidaciones IRPF que el interesado ya había presentado en los términos como esa rectificación fue interesada en el escrito de solicitud de extensión de efectos y el abono de la devolución de los importes que fueron reclamados en el escrito de solicitud de extensión de efectos.

FUENTE: Noticias Jurídicas