Los repartos de herencia acostumbran a ser procesos complicados. Entre todas las problemáticas existentes, sin embargo, existe una poco común pero que puede acarrear muchos problemas.

Esto son los casos en los que el heredero o coheredero está en paradero desconocido o ilocalizable, de modo que trámites que requieren de su aprobación expresa son retrasados.

“Lo normal es que los herederos estén localizables, pero no pasa siempre. Casos de hermanos que emigran y no sabes nada de ellos, o simplemente víctimas de catástrofes naturales”, explica Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”.

En estos casos, continúa el experto, el problema reside a la hora de hacer determinados procesos: “una cosa es aceptar la herencia y otra muy distinta partirla. La partición requiere el acuerdo de cada una de las partes, incluso la desaparecida, ya que un contrato debe ser aprobado y firmado por todos los herederos”.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL

En este contexto, la recomendación del abogado es pedir una declaración de ausencia legal.

Este trámite, para el cual debe haber pasado mínimo un año desde las últimas noticias del desaparecido o tres si hubiera dejado un poder para administración de todos sus bienes, debe practicarlo el juez del último domicilio legal registrado del heredero.

“La finalidad de este proceso es que se designe un representante de la persona desaparecida para que represente los intereses de esta y que pueda así procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes”, detalla.

Pero, ¿qué persona puede convertirse en el representante del desaparecido?

La Ley establece una serie de personas, que van desde el conyugue hasta los hermanos mayores de edad que hayan convivido con el afectado, sin embargo, en el caso de que ninguna pueda hacerse cargo, el juez o la Fiscalía escogerán, según su criterio, a una persona solvente con buenos antecedentes.

¿QUÉ PASA SI SE LOCALIZA AL DESAPARECIDO, PERO NO QUIERE PRONUNCIARSE SOBRE LA HERENCIA?

“Existen algunas excepciones dentro de esta problemática”, explica Marín, “en las que el heredero acaba siendo localizado, pero no quiere ni aceptar ni renunciar a su parte correspondiente de la herencia”.

En el caso de que no exista un testamento, solo haría falta que otro heredero reclame la herencia. Sin embargo, en el caso de que lo haya, el heredero en cuestión deberá aceptar o renunciar a la herencia de forma expresa.

“Si, ni acepta, ni renuncia, nos encontramos en una situación provisional sin titular conocida como ‘herencia yaciente’. En estos casos, mi consejo es intentar llegar a un acuerdo con el heredero en cuestión y, si sigue sin pronunciarse, solicitar un requerimiento notarial que le obligue a tomar una decisión en 30 días, después de los cuales, si no ha notificado una decisión, tendrá que aceptar la herencia de forma pura y simple, es decir, responsabilizándose de bienes y deudas”, afirma el experto.

El siguiente problema al que deberán enfrentarse el resto de los coherederos es la realización del inventario y la partición o reparto de la herencia, un paso necesario para adquirir la propiedad de los bienes y al cual puede negarse el desaparecido incluso después de haber aceptado la herencia.

La única solución aquí alejada de un largo proceso judicial depende de si el resto de los coherederos representan al menos el 50% del haber hereditario ya que, de darse ese caso, podrán solicitar a un notario que nombre a un contador partidor para encargarse de la partición de la herencia.

DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

En última instancia están los casos de que, tras un largo periodo de desaparición de un heredero, la familia decida darlo por fallecido. Este trámite, a realizarse en el juzgado del último domicilio conocido, consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima que la persona ha fallecido.

“Con este trámite los parientes podrán acceder a prestaciones derivadas de su muerte como pensión de viudedad, pensión de orfandad o indemnizaciones correspondientes a seguros de vida. No obstante, deberán pasar cinco años desde la declaración de fallecimiento para que los herederos puedan tener posesión de su legado”, revela.

Cabe destacar que, al tratarse de una declaración de fallecimiento de una persona que todavía se encuentra en paradero desconocido, la Ley prevé su reaparición.

En el caso de que esto sucediera, la persona en cuestión tendrá derecho a recuperar la posesión de sus bienes o su equivalente económico, pero no a los frutos o rentas que estos hubieran generado durante ese periodo de tiempo.

FUENTE: Confilegal