J. M. Barjola. – En los últimos años las casas de apuestas se han convertido en un denominador común de los barrios marginales de las ciudades españolas. La cantidad desembolsada por los españoles en apuestas de carácter online aumentó en 2017 un 49 por ciento con respecto al mismo trimestre del año anterior, según los datos de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).

Sin embargo, la última legislación a nivel nacional sobre la cuestión data del año 2012, año en el que el sector de las apuestas onlines recién eclosionaba, con operadores líderes como Codere o Sportium comenzando su actividad.

Algunas Comunidades Autónomas han decidido regular de nuevo la cuestión para actualizar las leyes al nuevo boom del fenómeno. Muchas han lanzando nuevas normativas por vía de Decretos, como Extremadura, Andalucía, Islas Baleares, Murcia o Madrid (en esta última no se actualizaba la ley desde 2001), imponiendo restricciones y mayor control de acceso a menores, o prohibiciones de concentración, entre otras medidas.

Prohibiciones autonómicas y novedades

La compentencia para regular a nivel regional cuestiones técnicas sobre la normativa nacional corresponde a las Comunidades Autónomas.

Una de las últimas regulaciones actualizadas ha sido la de la Comunidad de Madrid, que el pasado 14 de mayo aprobó un decreto para regular y actualizar la actividad del juego en la Comunidad.

Entre sus novedades, destaca la distancia mínima de 100 metros entre la puerta de un local de apuestas y la puerta de cualquier colegio o centro educativo, medida que también recoge la legislación de Islas Baleares, la de Extremadura (doblada a 200 metros) o la de la Región de Murcia (que la amplia a 500).

Las regulaciones autonómicas también están ampliando las normas para limitar la acumulación de locales a través de prohibiciones de cercanía entre uno y otro.

Asimismo, se progresa en normativa sancionadora. La Comunidad de Madrid prevé sanciones de hasta 9.000 euros en caso de detectar un menor en un local y suspensión de la actividad del sitio durante seis meses, o incluso hasta cinco años si existe reincidencia.

La novedad del dominio .es

Otra de las últimas novedades legislativas más relevantes es la relativa a la obligación de uso de un dominio web ‘.es’. Antes las casas de apuestas podían operar en España dessde dominios web extranjeros, atrayendo jugadores españoles a portales regulados por leyes extranjeras.

La actual ley sobre el juego, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, introduce la obligación de operar con un dominio .es, para obligar a los operadores extranjeros a actuar con localización en España.

Se prohibió así el acceso a usuario españoles de casas de apuestas con dominio . com, lo que supuso un gran avance en el control regulatorio de este tipo de portales.

Publicidad

En cuanto a la normativa para el control de la publicidad, las normas se rigen por lo establecido en la Ley General de Publicidad de 1988 y las exigencias de AUTOCONTROL.
Con carácter general, en España se permite la publicidad regulada de casas de apuestas y otras actividades de azar, pero con las limitaciones que la Ley General de Publicidad prevé para este tipo de actividades.

Sin embargo, algunos países comunitarios han optado por un régimen más férreo; es el caso de Italia, que a partir de enero de este año ha prohibido a través del ‘Decreto Dignità’ la publicidad de actividades de juego y apuestas.

En la misma línea, la Asamblea de Madrid aprobó este marzo para Radio Televisión Madrid prohibir la publicidad de juego online, salones de juego o casas de apuestas. Sin embargo, en España, a nivel estatal aun no existe ninguna prohibición al respecto.

La regulación estatal y los tipos de licencia

No existe una regulación específica para los juegos de azar en Internet. Las apuestas online y los otros juegos de azar se encuentran reguladas junto con otras formas de juego de azar en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Esta normativa entró en vigor en mayo de 2011, pero su régimen sancionador y de licencias no comenzó a aplicarse hasta 2012.

A la ley nacional le han seguido los siguientes reglamentos de desarrollo:
•  Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

•   Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros del juego.

La ley vigente distingue entre dos licencias de licencias:

1.    De carácter general, que engloban apuestas, concursos y otros juegos

2.    De carácter singular, según el juego en concreto, para bingos, ruletas, máquinas, apuestas deportivas o juegos de casino.

Las licencias son otorgadas por la comunidad autónoma competente, junto con la autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego, dependiente del Ministerio de Hacienda, tras comprobar que se cumplen los requisitos reglados.

Para conseguir la licencia es necesario estar inscritos en el Registro Mercantil, tener domicilio social en un país del Espacio Económico Europeo y cumplir con los requisitos en materia de prevención de la ludopatía y acceso a menores de 18 años, entre otras previsiones.

FUENTE: Noticias Jurídicas