La Audiencia Provincial de A Coruña, en el auto número 110/2018, de 9 de septiembre, señala que la Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene ningún precepto legal que prevea la posibilidad de suspender la tramitación de un procedimiento por el hecho de negarse la parte a ser examinada por los peritos médicos designados por la parte contraria.

Contexto

El demandante ejercitó acción de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico. Al haberse negado a ser reconocido por los médicos designados por la aseguradora demandada para peritar los días de incapacidad y secuelas, la Juez de Primera Instancia dictó resolución acordando la suspensión del juicio mientras no se sometiera a dicho reconocimiento médico.

La Audiencia Provincial de A Coruña estima el recurso de apelación interpuesto por el actor mandando alzar la suspensión acordada para continuar de forma inmediata la tramitación del procedimiento.

Señala el Auto que dicha suspensión es una medida coactiva no regulada por cuanto la misma no es acorde con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ésta no contiene ningún precepto legal que prevea la posibilidad de suspender la tramitación de un procedimiento por el hecho de negarse la parte a ser examinada por los peritos médicos designados por la parte contraria.

Conclusiones

En consecuencia, dicha suspensión supone denegar el derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a la jurisdicción, porque deniega al actor que se niega a ser reconocido por peritos la tramitación de su procedimiento y con ello su derecho a obtener una resolución judicial.

La Audiencia argumenta que, dado que no se le puede obligar por la fuerza, ni emplear ningún tipo de medio coercitivo para quebrar su voluntad, si el actor no accede voluntariamente esta negativa ya es una respuesta en sí misma, pues se ha practicado el requerimiento y ha sido respondido.

Será el juez quien en la sentencia valorará las consecuencias que pueden derivar de dicha respuesta negativa, a la vista de las demás pruebas practicadas y las explicaciones dadas, pero sin ser admisible la utilización de la fuerza para vencer esa resistencia, ni mucho menos suspender el procedimiento hasta que se acceda, pues esa negativa no constituye en modo alguno una desobediencia a mandatos judiciales.

FUENTE:Noticias Jurídicas