La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una multa de 1.000 euros por temeridad a un banco que obligó a unos clientes a pleitear por los gatos de hipoteca sabiendo que tenían razón y luego reclamó que fueran condenados en costas.

Se trata de la Unión de Créditos Inmobiliarios SA, Establecimiento Financiero de Crédito (UCI).

El pasado 10 de febrero, la Audiencia confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9, y condenó al banco por el “comportamiento fraudulento” en el que habría incurrido al no atender la reclamación extrajudicial de los consumidores en contra de la doctrina del Tribunal Supremo y reclamar, además, que les impusieran las costas.

Ahora, el tribunal concreta el importe de esta sanción por un “comportamiento manifiestamente temerario” que “conculca las reglas de la buena fe procesal”.

La resolución está fechada a 1 de septiembre y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sección 1 José Ramón González Clavijo, María Victoria Guinaldo López, y Fernando Carbajo Cascón.

Contra la misma cabe recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El tribunal rechaza los argumentos de la Unión de Créditos Inmobiliarios SA, Establecimiento Financiero de Crédito (UCI) para eludir la multa.

Manifiesta que el hecho de que en la reclamación previa se solicitase la nulidad de un buen número de cláusulas para luego en la demanda tan sólo solicitar la nulidad de la de gastos con devolución correspondiente, con la interposición de otras demandas en solicitud de declaración de nulidad del resto de las cláusulas, podrá tener las consecuencias procesales oportunas, pero “en ningún modo impedía que la entidad financiera, con el análisis detenido de cada una de las reclamaciones, diese una respuesta a cada una de ellas y, en concreto, en lo relativo a la cláusula gastos, y una vez que ya había un pronunciamiento del Pleno del Tribunal Supremo, nada menos que en cinco sentencias de la misma fecha, atendiese a las pretensiones de los clientes en la respuesta que dio el 11 de marzo de 2019, sin perjuicio de poder desestimar el resto de las pretensiones”.

Además, sostiene que la doctrina del Supremo al respecto era “suficientemente conocida por los servicios jurídicos de la entidad financiera, no sólo por la publicidad que se dio a la misma, en unos momentos en los que la cuestión relativa a quien debía cargar con los gastos de formalización del préstamo hipotecario estaba siendo objeto de intenso debate, no sólo entre juristas, también en los medios de comunicación de ámbito general, sino también por el hecho de que una de las cinco sentencias dictadas el 23 de enero de 2019, afectaba directamente a UCI, por haber sido parte en el procedimiento”.

En concreto, la número 48/2019.

El tribunal añade que en este sentido, la sentencia de apelación advierte como un argumento más para considerar “temeraria” la conducta de la entidad financiera al recurrir en apelación, que en la respuesta dada a la reclamación previa, “los servicios jurídicos de dicha entidad manifiestan que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo no le afectan por referirse a una cláusula de un contrato suscrito con una entidad distinta”.

“Esta afirmación constituye una manifiesta falsedad, como también lo era advertir a los clientes que el Tribunal Supremo no obligaba a devolver a los prestatarios los gastos de la operación, cuando en las sentencias citadas se establecen los criterios relativos a la forma de hacer el reparto de los gastos y confirma la sentencia de instancia por no oponerse a tales criterios”, afirman los magistrados.

Apuntan que a todo ello se une que la juez de instancia “había advertido en su sentencia a la entidad financiera de su mala fe, y su actitud infundada, indebida o incluso fraudulenta, forzando un litigio caprichoso puesto que había existido una reclamación previa que no había sido atendida”.

Los magistrados afirman que ante esta advertencia de la juez de instancia, y en consideración a lo expuesto, “es evidente que la interposición de un recurso de apelación para intentar un pronunciamiento revocatorio de la condena en costas, es manifiestamente temerario y contrario a lo previsto en el artículo 11″ de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

“Las alegaciones efectuadas en la pieza separada por la entidad financiera en modo alguno desvirtúan los pronunciamientos de la sentencia de apelación y a los que nos hemos referido con anterioridad”, concluyen.

El tribunal subraya “el perjuicio que sufrieron los consumidores “derivado de la zozobra e incertidumbre que provoca la continuación de un procedimiento de forma absolutamente gratuita, así como las molestias y pérdida de tiempo que supone el tener que entrevistarse de nuevo con su letrado y con independencia de que no haya producido efectos económicos directos”.

Añaden que la actuación de la entidad financiera perjudicó, además, el interés público general por cuanto obligó a detraer recursos escasos que podrían haberse dedicado a atender otras reclamaciones y derechos dignos de protección.

Pero además, destacan que hay que tener en cuenta que el fundamento del artículo 11 de la LOPJ y del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “no es sólo la protección de los derechos de los particulares, sino la protección de los derechos colectivos y evitar el perjuicio que para la Administración de Justicia y los intereses públicos supone la utilización fraudulenta del proceso, y los intereses públicos supone la utilización fraudulenta del proceso, con el coste que ello supone para las arcas públicas y la sobrecarga de trabajo en órganos jurisdiccionales colapsados y que podían dedicar el tiempo perdido en la resolución de este caso en atender otro tipo de reclamaciones y defensa de derechos realmente dignos de protección”.

Para el tribunal, “teniendo en cuenta el comportamiento observado por la entidad financiera, los argumentos utilizados para no atender la reclamación previa, no hacer caso a las acertadas advertencias de la juez de Instancia cuando se pronuncia sobre las costas y la necesidad de que la sanción impuesta tenga un efecto disuasorio y no sea una sanción meramente simbólica, se considera razonable que la misma sea de 1000 euros”.

FUENTE: Confilegal (Rosalina Moreno)