Una intolerancia alimenticia múltiple, que exige una atención extrema por parte de ambos progenitores, no justifica que el régimen de estancias paterno-filial se desarrolle en el Punto de Encuentro Familiar de manera supervisada según establece la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en una sentencia (621/2018, de 5 de noviembre, Recurso 2570/2018) que deja sin efecto las restricciones establecidas en el régimen de visitas de la hija de los litigantes.

El régimen de visitas de la niña, de escasos tres años, se desarrollaba en el punto de encuentro porque así lo había pautado el juzgado de violencia de género que llevó el asunto. Allí el padre le daba la merienda a su hija. En una ocasión le dio jamón york, cuando al parecer la hija tenía prohibido el embutido, y en otro episodio le dio sepia cuando estaba permitida únicamente la merluza y el atún, lo que motivó que las visitas en el punto de encuentro pasaran a estar supervisadas. Es un dato añadido que había una orden de alejamiento del padre a la madre en base a una resolución del Juzgado de Violencia, que, para evitar contacto entre ellos, impuso una comunicación a través del punto de encuentro.
En el informe elaborado por el Equipo Psicosocial se recomendaba que las visitas fueran en el Punto de Encuentro, pero sin relacionar ello adecuadamente con las advertencias respecto a los alimentos aconsejados, desaconsejados o prohibidos a la hija, máxime ante la falta de claridad de las medidas a cumplimentar acerca de la patología alimenticia de la menor.

El tribunal destaca en su resolución la especial atención que merece la alimentación de la menor, pero también reconoce el relativo desconocimiento desde el punto de vista médico acerca de lo que realmente la niña padece, dado que parece presentar en principio intolerancia a un sin fin de alimentos.

En este caso se excluyen alimentos muy concretos: leche de vaca, ternera, legumbres, huevo, sin que efectivamente se indique nada respecto a la sepia o el jamón de york.
Por tanto, el tema, amén de delicado, se complica más al no estar claros los alimentos permitidos y los contraindicados, constituyendo entonces la supervisión en las visitas una exageración, al afectar a las deseables relaciones del padre con su hija.

FUENTE: Noticias Jurídicas