J. M. Barjola. – Los trabajadores con becarios a su cargo tienen derecho a cobrar la gratificación por docencia que venga establecida en su convenio, en remuneración a la labor docente realizada con los alumnos en prácticas. Así lo ha confirmado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en una resolución de 15 de octubre de 2019 (disponible en este enlace), en la que ha reconocido el derecho de los trabajadores de Renfe a cobrar el correspondiente plus por docencia por la formación dada por los empleados a los maquinistas en régimen de beca.

La resolución abre con ello la puerta a que en otros sectores se pueda exigir el cobro de estos pluses por el esfuerzo formativo dado a los estudiantes en prácticas. Siempre, eso sí, que el convenio aplicable prevea pluses o gratificaciones de estas características.

Los becarios no son trabajadores

En su fallo, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por Renfe contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Confirma la pretensión del Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), que reclamaba el derecho de los maquinistas a percibir la gratificación docente que prevé su convenio colectivo por la formación teórica y práctica dada personal becario.

El programa de formación de Renfe consiste en una docencia técnica y especializada sobre las infraestructuras ferroviarias y sus vehículos. Como apunta el fallo, este programa es la misma formación que se le da a los trabajadores en nómina recién incorporados. Pero a diferencia de los empleados de recién incorporación, a los becarios no se les exigía realizar el trabajo efectivo durante el periodo de prácticas.

Así, los sindicatos reclamaban el abono de la gratificación no recibida por los trabajadores con becarios a cargo, 4.849 euros por las prácticas dadas en 2016, 4.897.73 euros en 2017, y la que resultase de la revisión salarial del 2018.

Renfe defendía en contra de lo alegado por los sindicatos que los trabajadores no tenían derecho a la controvertida gratificación para el caso de la docencia a los becarios, ya que, si bien éstos son estudiantes, son parte del personal de conducción de forma oficial, y así están inscritos en los registros ferroviarios de personal conducción. Además, la empresa argumenta que la formación que se impartía a los estudiantes en beca era exactamente la misma que se daba a los trabajadores cuando se incorporan al puesto o cambian de línea. Un esfuerzo por el que nunca ningún trabajador cobró plus alguno.

El Supremo rechaza los argumentos de Renfe en base, fundamentalmente, a la premisa de que los trabajadores no son comparables con los becarios, pues una beca no es un contrato de trabajo. No existe contraprestación de trabajo y salario, sino una relación de formación y una concesión de una ayuda económica. Así que no existiendo relación laboral alguna, la formación a los becarios sí es docencia, y por tanto debe estar retribuida con la correspondiente gratificación.

Resulta por tanto indiferente que los becarios tengan título de conducción en vigor y estén registrados como personal maquinista. Siempre que la relación con la empresa sea formativa (de beca) existe derecho a cobrar la correspondiente gratificación de docencia si esta viene prevista en el correspondiente convenio.

Segunda sentencia sobre los becarios de Renfe

La sentencia del Supremo abre la puerta a que los trabajadores con becarios a cargo, y cuyos convenios colectivos recoja este tipo de gratificaciones, puedan también exigir en sus empresas el pago del correspondiente plus contributivo.

La resolución del Supremo reitera además la interpretación que dio la misma Sala sobre los becarios de Renfe hace un año. En este caso, se discutió si el periodo de becario debía ser tenido en cuenta a efectos del cómputo de la antigüedad en la empresa. El Alto Tribunal dictó que una beca no constituye una relación laboral, y que por tanto el período formativo de los becarios no podía ser considerado, salvo previsión legal o convencional en contrario, computable a efectos de antigüedad.  Esta resolución del Supremo, de septiembre de 2018, está disponible en este enlace.

FUENTE: Noticias Jurídicas