Un juzgado de Guadalajara ha dictado sentencia a favor de un matrimonio que entregó la cantidad de 14.445 euros para la adquisición de una vivienda y su trastero anejo, que la promotora nunca terminó de construir.

 

La condenada al pago de dicha cantidad más los intereses legales correspondientes ha sido CAIXABANK, entidad bancaria en la que se encontraba domiciliada la cuenta titularidad de la promotora de la vivienda y destinataria de las 15 transferencias que se realizaron por parte de los particulares. Además, la sentencia también condena a la entidad a abonar las costas del procedimiento.

La sentencia de 20 de abril reitera la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que confirma que las entidades bancarias tenían la obligación de asegurarse de que los promotores contaban con un seguro o aval en garantía de la devolución de las cantidades correspondientes a pagos anticipados para la adquisición de vivienda que se ingresaban en la entidad, y que al no hacerlo debían responder de los daños derivados de tal conducta.

Además, se pronuncia también sobre el hecho de que las cantidades anticipadas por los compradores no hubiesen sido transferidas a la cuenta denominada como cuenta especial, estableciendo, también con apoyo en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo que, dicha circunstancia no excluye el deber especial de vigilancia y la correspondiente responsabilidad de la entidad bancaria.

FUENTE: El Derecho