Por más que los socios no hagan buenas migas y quieran liquidar su sociedad, es necesario una causa objetiva para poder despedir a la plantilla. Así se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia en una reciente sentencia. Los trabajadores estaban parados pero sin causa objetiva que lo justificase.

Según el fallo (disponible aquí), la Inspectora de Trabajo requirió a la sociedad para que los socios dieran a la plantilla inmediata ocupación o en su defecto tramitara un permiso retribuido.

La particularidad del asunto reside en que no se aporta ninguna prueba de que esta situación fuese consecuencia de alguna justificación objetiva. Por ejemplo, que por circunstancias de mercado la empresa hubiera visto reducida la demanda de servicios que habitualmente venía ofreciendo. En esta tesitura, como los socios se llevaban mal y querían liquidar la sociedad de capital, se reunieron en Junta General de accionistas y acordaron la disolución de la empresa. Y lo que les dice el juzgador ahora es que ese hecho por sí solo no permite la extinción procedente de los contratos de los trabajadores.

Lista de causas legales

La disolución de la sociedad motivada por la decisión mayoritaria de los socios en Junta General de Accionistas, y no por cualquiera de las causas legales de disolución, no da cobertura al despido de los trabajadores, art. 49.1.g ET.

Sigue el Tribunal el criterio establecido por la Sala Cuarta del TS, que en su sentencia de 24 de octubre de 2017, mantiene que la disolución de la sociedad acordada en Junta de accionistas no basta para justificar un despido solo por la conclusión del objeto de la sociedad.

Y en igual sentido, tampoco son suficientes las discrepancias entre los accionistas, aunque hayan podido afectar a la situación de la empresa dejando de conseguir pedidos y trabajo, o que la Inspección de Trabajo haya forzado a dar a los trabajadores un permiso retribuido mientras se adoptaba el despido colectivo.

La extinción de la personalidad jurídica de la empresa responde a la mera conveniencia o interés de los accionistas. Y no es bastante. Para la válida extinción de las relaciones laborales se precisa alguna de las causas objetivas vinculadas con el funcionamiento de la empresa que establece el art. 51 ET, y esas causas que no tienen porqué estar conectadas ni coincidir con los motivos de disolución de la sociedad.

En suma, para que pueda aplicarse plenamente la causa extintiva consistente en la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, es necesario que la disolución de la sociedad responda a criterios legales objetivos, y no a la mera conveniencia de la propia entidad o de sus socios como fórmula de extinción contractual ad nutum.

FUENTE: Noticias Jurídicas