Este viernes se inicia la vuelta al colegio en todo el país, será escalonada a nivel de fechas para evitar aglomeraciones indeseadas que pudieran provocar distintos contagios por Covid-19.

En una reciente entrevista en La Sexta, el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, afirmó que la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, prepara una alternativa que será formulada como baja laboral por incapacidad temporal, un permiso retribuido con cargo a la Seguridad Social y se percibirá entre el 60% y el 75% del sueldo.

Asimismo, prevé cubrir a los trabajadores autónomos, si bien su retribución varía en función de los casos, sin embargo aún no se ha materializado en nada. Solo hay muchos rumores y mucho malestar entre los padres que no saben cómo resolver una cuestión que podría afectar a su propio trabajo si hubiera un contagio.

Un posible calvario para los padres

Pere Vidal, asociado senior de Augusta Abogados y profesor de la Universidad Oberta de Catalunya, señala que según el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, al objeto de proteger la salud pública, “se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el COVID-19”.

Es decir, con carácter general, los periodos de “aislamiento preventivo” se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento de cara a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de accidente de trabajo.

Asimismo, se ha establecido protocolariamente que “no deben acudir al centro educativo (…) aquellos que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles de COVID-19”.

Así, “en mi opinión, si el menor ha compartido aula con otra persona (menor, profesor, etc.) diagnosticada o sospechosa, lo convierte en contacto estrecho, al tiempo que este menor será, a su vez, contacto estrecho con sus padres y madres convivientes”.Pere Vidal, asociado senior de Augusta Abogados y profesor de la Universidad Oberta de Catalunya.

Ello determinaría que, “siguiendo las propias guías del Ministerio de Sanidad, obligaría a los Servicios de Salud Pública de la Comunidad Autónoma a prescribir también su aislamiento preventivo (domiciliario) durante 14 días, expidiendo el correspondiente parte de baja por incapacidad temporal y abonando la Seguridad Social la prestación correspondiente”, aclara Vidal.

Sin embargo, “realizada la PCR al menor, las guías hablan de que deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas, con resultado negativo, convierte al menor en un caso descartado, por lo que, siendo estrictos, debería conllevar la emisión del parte de alta de los padres en aislamiento”, apunta.

Pere Vidal reconoce que aquí puede empezar el “calvario” de los padres, pues “a fecha de hoy no existe una prestación ni permiso retribuido, es decir, que no suponga una minoración del salario ni la obligación de recuperar las horas, que cubra esta eventual contingencia fijada en la Ley –ni tampoco en los convenios colectivos vigentes– que cubran la necesidad de cuidar y atender a los menores cuyo colegio o aula permanecen cerradas y la actividad docente suspendida a consecuencia de un brote de coronavirus”.

Así las cosas, hasta que no se apruebe la “baja para padres con hijos en cuarentena con PCR negativa”, anunciada por la ministra de Trabajo, los padres solamente tienen a su alcance la posibilidad de solicitar la reducción o adaptación de la jornada (afectando a su retribución), incluyendo el teletrabajo, vinculado al ‘Plan Me Cuida’ del artículo 6 del RDL 8/2020″.

En ese artículo, “se establece este derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19”, que se constituye como una “prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, pero que deberá tener en cuenta también las necesidades de organización de la empresa”.

Sin embargo, “las empresas pueden negarse inicialmente a las peticiones de los trabajadores, iniciándose un proceso de negociación que culminará, si no hay acuerdo, en un procedimiento judicial que se configura como urgente y de tramitación preferente, con los escuetos plazos que fija el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 5 días para el señalamiento y 3 para dictar sentencia”.

Para este experto esta solución “tampoco resolvería la problemática de los padres, que se ven en la necesidad de dejar a sus hijos al cuidado de sus abuelos clasificados como los principales grupos vulnerables al nuevo coronavirus”.

Un asunto complejo de resolver  

Para Pilar Cascón, responsable área Derecho Laboral y Seguridad Social del Estudio Jurídico Almagro y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), “probablemente la solución tendrá que pasar por prorrogar el Plan Me Cuida, herramienta que proporcionó el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid”.

Recuerda que “en su artículo 6, los padres con hijos o personas a cargo que precisaran de cuidados como consecuencia directa del Covid 19 podían acogerse a medidas de conciliación como la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma incluso hasta el 100 % de la jornada, y esto en definitiva son medidas de protección del puesto de trabajo para evitar que la empresa pueda adoptar medidas disciplinarias por faltas injustificadas”.

En este plan “también se estableció el carácter preferente del trabajo a distancia o teletrabajo con el objetivo de garantizar la actividad empresarial y la magnífica respuesta empresarial en general a la digitalización de los puestos merece un reconocimiento especial”, indica Cascón.Pilar Cascón, responsable área Derecho Laboral y Seguridad Social del Estudio Jurídico Almagro.

En su opinión, “resulta jurídicamente muy discutible plantear las cuarentenas de personas sanas como una incapacidad temporal, sea por las situaciones que puedan crearse con motivo del inicio de las clases presenciales, como por el retorno al trabajo semipresencial que se está adoptando en muchas empresas con grupos de personas trabajadoras y turnos de convivencia”.

“Esa cuarentena preventiva no encaja hoy por hoy en la calificación de incapacidad médica porque no existe enfermedad alguna que permita al médico emitir un parte de baja médica y, en consecuencia, no está previsto jurídicamente que se devengue ninguna prestación de la Seguridad Social ni cabe la interpretación analógica o extensiva en las contingencias de seguridad social”, indica.

Al mismo tiempo recuerda que “las bajas médicas de una persona trabajadora sana para cuidar de un familiar enfermo siempre han sido una vía fraudulenta de conseguir prestaciones, por lo que, si ni siquiera existe esa persona enferma, no deben promoverse desde el Gobierno o la Administración pública la calificación de baja médica con prestación de Seguridad Social”.

Sobre la prestación de la Seguridad Social por la cuarentena de individuos sanos apunta que “sería imprescindible que existiera una reforma de la Ley General de la Seguridad Social que añadiera un supuesto distinto a la incapacidad temporal, lo que desde luego no creo que esté sobre la mesa, pues sobrecargaría más aún el sistema”.

“Otra cosa sería que se establezca una prestación social no contributiva por parte del Gobierno, pero esto ya no está dentro del ámbito estricto de la prestación de trabajo y no parece que existan fondos para asumir más prestaciones sociales”, comenta.

Cascón valora el papel del teletrabajo en estos momentos, muy útil en etapa de confinamiento y en el que el trabajador que no está contagiado y, por lo tanto, no está de baja médica, puede cumplir con su jornada laboral desde su domicilio, “en este contexto debería recurrirse a otras medidas como permisos, excedencias o reducciones de jornada, por la rigidez del sistema de seguridad social a la hora de determinar y calificar las contingencias acreedoras de prestaciones”.

Para Pilar Cascón estas medidas “podrían ser objeto de una negociación en el seno de la empresa, sea individualmente o colectivamente, quizás que la empresa pueda mantener las cotizaciones y, en su caso, voluntariamente proporcionar o no incluso algún porcentaje de la retribución a ese periodo en el que no se trabaje porque no exista la posibilidad del teletrabajo por el tipo de servicio, protegiendo en todo caso el puesto de trabajo”.

En definitiva, esta experta señala que “lo más importante es establecer y mantener medidas de protección del puesto de trabajo y que el periodo de cuarentena de personas sanas, consecuencia del Covid, se reconozca como una causa justificada de ausencia al puesto de trabajo si no se puede recurrir al trabajo a distancia o al teletrabajo”.

No hay regulación ahora sobre este tema

Ismael Viejo, asociado principal laboral de Garrigues y socio del Foro Español de Laboristas (FORELAB), cree que hay un problema fundamental y clave. “El colegio y los niños marcan la actividad económica y empresarial. Veremos qué alcance tiene este problema y cual es el contagio de menores. Regular este supuesto en estos momentos no tiene una cobertura que cubra esta situación”.

Para este jurista, “el Plan Me Cuida podría adaptarse a este entorno, pero tiene un periodo de vigencia que concluye el 21 de septiembre. Quizás se podría prorrogar, en periodos cortos como medida inmediata. Más allá de eso, el Estatuto de los Trabajadores no ofrece una medida clara sobre este tema”.

La única posibilidad, señala, sería el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, “pero te lleva a una negociación con la empresa de treinta días. Y realmente lo que se necesita es una medida inmediata que pueda resolver el contagio”.

Para Viejo, en lo que está pensando Pablo Iglesias “es realmente una baja laboral que asumiera el coste la Seguridad Social, el problema que implica es el coste para las arcas del Estado y para la propia empresa en determinadas situaciones de incapacidad temporal. Hay que darse cuenta que la baja laboral supone que el trabajador no presta servicios, con lo cual el problema que surge a la empresa es importante a nivel de productividad”.Ismael Viejo, asociado principal laboral de Garrigues y socio de FORELAB.

A juicio de este experto, “quizá haya que buscar otras alternativas por el coste económico que supondría esta medida. A este respecto, en la futura ley de teletrabajo se podría establecer un artículo que regulase esta situación. La principal cuestión que tenemos es de tiempo para poder resolver estos asuntos, porque la aprobación de esta norma supondría que fuera inmediata para evitar la avalancha de asuntos al respecto”.

Otra opción diferente a la de la baja sería “una especie de permiso específico que debería regularse de forma urgente. La cuestión es que esta fórmula traslada el coste económico integral a las entidades empresariales en un momento tan delicado para su economía. Con este permiso específico, el trabajador podría teletrabajar y cobrar a cambio de seguir trabajando. Se trata de conciliar la vida familiar con la empresarial en estas circunstancias, que no es fácil”.

La fórmula que habría que utilizar sería el Real Decreto Ley que entrara en vigor en el próximo Consejo de Ministros para luego publicarse en el BOE. “Habrá que ver cómo se gestiona este tema porque podemos tener una avalancha de asuntos desde esta perspectiva. De ahí que sea importante que exista bastante diálogo entre la empresa y los trabajadores de cara a que puedan consensuar una fórmula de resolución de este tipo de asuntos”.

FUENTE: Confilegal (Luis Javier Sánchez)