La sala 16 del Juzgado del Contencioso Administrativo de la provincia de Barcelona ha avalado la denegación de matrícula en una guardería municipal a un niño no vacunado. El fallo, de 8 de enero de 2018, concluye que «los padres del menor no vacunado pretenden que los niños matriculados en la guardería asuman el riesgo de una decisión unilateral y no fundamentada en la evidencia consensuada por la comunidad científica nacional e internacional».

La magistrada titular del juzgado, Mestres Estruch, defiende que los padres demandantes «olvidan los derechos de los demás, pues entienden que su derecho a asistir a una escuela cuna, es superior al derecho a la salud del resto de niños».

La sentencia es contundente frente a algunas personas que se oponen a la vacunación. «Una opción minoritaria pretende sobreponerse al derecho a la salud del resto de niños y sus familias», señala. «Pero a su vez se aprovechan de los efectos de la protección grupal fundamentada en el hecho de que el 95 por ciento de la población está inmunizada gracias al cumplimiento del calendario vacunal», añade.

El fallo critica que estas personas deciden «unilateralmente que sus consecuencias y riesgos sean asimilados por el resto de la población», dado que «somete al resto de los infantes a un riesgo que, de materializarse, puede conllevar catastróficas consecuencias como la pérdida de la vida».

Este argumento fue uno de los aportados por la defensa del Ayuntamiento, a cargo del letrado Didac Coll Serra, cuya base científica fue sostenida por el Jefe de pediatría del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, Carlos Rodrigo Gonzalo. El doctor especialista asegura, en este sentido, que «en condiciones normales, el proceso de vacunación se realiza a lo largo de varios años dada la administración paulatina conforme al calendario vacunal, y que la guardería es un lugar de riesgo de contraer determinadas infecciones propias de su condición de niños muy pequeños y por estar en proceso de vacunación, por lo que son más vulnerables».

El asunto surge cuando el Ayuntamiento de una localidad de la Provincia de Barcelona denegó la matrícula de un menor a la guardería pública del municipio al comprobar que no contaba con ninguna de las vacunas.

En aquel punto la familia defendía que, en primer lugar, la normativa del centro solicitaba la presentación de la cartilla vacunal sin precisar que debía estar debidamente al día y cumplimentado y, en segundo lugar, apeló al derecho de libertad ideológica, que debía ser respetado mediante la neutralidad de las decisiones de la Administración en materia de religiones, credos y creencias, entendiendo que «la opinión de la mayoría no siempre debía prevalecer», según indica la sentencia.

FUENTE: El Economista (Ignacio Faes)