J. M. Barjola. – Es conocido que una baja no incapacita a un trabajador para realizar actividades fuera de casa. Sin embargo, los tribunales han admitido que es causa de despido que el empleado en situación de contingencia sea visto realizando tareas que, en vista de las circunstancias, puedan retrasar su curación o empeorar su situación de cara a a reincorporación.

En este marco, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido en un reciente fallo que estar de baja por diagnóstico de ansiedad y trastorno adaptativo, y en este estado, ayudar a un familiar en su negocio, son situaciones incompatibles, y además, un comportamiento que legitima a la empresa a despedir disciplinariamente al empleado, por transgresión de la buena fe.

El tribunal gallego ha avalado así el despido disciplinario de una teleoperadora de Contact Center, de baja por ansiedad y trastorno adaptativo, que ayudó durante tres días a su hermana en su negocio, una agencia de viajes sita en el pueblo donde se suponía que debía descansar para recuperarse con la familia. Un detective constató que la trabajadora realizaba tareas que el tribunal considera incompatible con una baja por ansiedad, como cargar cajas, organizar archivos o puntualmente abrir y cerrar el negocio, en una de las ocasiones incluso en solitario.

La resolución, de 9 de octubre de 2019, está disponible en este enlace.

Vigilada por un detective

Según los hechos recogidos en el caso, la teleoperadora, trabajadora de un Contact Center desde 2015, había sido diagnosticada de ansiedad y trastorno adaptativo, por la que le concedieron una baja por incapacidad temporal de un año desde febrero de 2018.

Ante las sospechas de irregularidades, la empresa contrató un detective para chequear la actividad de la empleada en el pueblo donde se suponía descansaba bajo prescripción del médico. La investigación del detective constata, sin embargo, que la empleada acudió durante tres días de septiembre al negocio de su hermana, quien regentaba una agencia de viajes: un jueves durante toda la jornada, y dos mañanas del martes y el miércoles de la semana siguiente. Según los hechos, y como recoge la carta de despido, la teleoperadora de baja realizó allí actividades como ordenar documentos y archivos, transportar cajas, e incluso abrir y cerrar la verja del negocio dentro del horario. En la mañana del martes, el detective reporta que la empleada abrió y cerró la verja del negocio sola a las 09.30 y a las 13.30.

Una actividad que retrasa la curación

El TSJ de Galicia confirma que la actividad registrada por el detective, lejos de ser una mera distracción o una tarea compaginable con su estado, son actividades incompatibles con su enfermedad y que retrasan su curación, o al menos evidencia una mejoría que debió ser comunicada.

En síntesis, el fallo razona que una persona que puede abrir la verja de un negocio e iniciar su actividad está igual de capacitada para asumir las funciones propias de un puesto de teleoperador. El tribunal rechaza así los argumentos presentados por la trabajadora recurrente contra la sentencia de instancia, que alegaba que ayudar en el negocio de la hermana con tareas de tal índole no probaba que estuviese aún preparada para afrontar las labores de venta telefónica que requería su puesto. Un trabajo, apuntaba, que requiere gran presión y exigencia diaria, especialmente porque exige alcanzar objetivos.

El tribunal gallego, por el contrario, estima que existe una vulneración de la buena fe contractual por parte de la empleada, al realizar “actividades que perjudican la curación, o si no la perjudican, evidencian una manifiesta aptitud para el trabajo de teleoperadora”. Y tal conducta produce un doble perjuicio: el que se irroga a la Seguridad Social, y además, la lesión a los intereses de la empresa, que no recibe el débito laboral de quien trabaja en otras actividades, pero sobre quien sin embargo debe seguir cotizando.

En consecuencia, el fallo considera la medida proporcionada y apropiada. Confirma así la sentencia del juzgado, que también optó por declarar el despido como procedente, al considerar la conducta de la teleoperadora suficientemente grave como para imponer una sanción como el despido.

FUENTE: Noticias Jurídicas