La aseguradora ejercita frente a su asegurado acción de repetición para reclamarle el pago de las indemnizaciones abonadas a los perjudicados en un accidente de tráfico en el que aquel fue condenado penalmente como autor de un delito de conducción temeraria, en concurso ideal con cuatro delitos de lesiones por imprudencia.

La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia en su sentencia 772/2018, de 29 de noviembre (Rec. 896/2018) absuelve al asegurado del pago reclamado por considerar que las lesiones no fueron causadas de forma dolosa, sino por imprudencia.

Partiendo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 50/1980, del contrato de seguro, que establece que «el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado», la sentencia señala que lo exigible es que el asegurado busque y quiera el resultado asegurado, esto es, que concurra dolo o causación intencionada del siniestro cubierto por el seguro.

Dicho requisito no concurre en el caso de autos.

El dolo del asegurado era respecto a la conducción temeraria, pero no se imputó al mismo buscar con su conducta causar las lesiones de los otros ocupantes del vehículo contrario ni los daños, pues la sentencia penal claramente lo constata al tipificar las lesiones como imprudentes.

Como señala el Tribunal Supremo, la intencionalidad que exige la LCS no se refiere en abstracto a cualquier conducta de la que se siga el resultado del siniestro, sino a la causación o provocación de este, pues no todo supuesto de dolo penal, en su modalidad de dolo eventual, comporta dolo del asegurado equivalente a la producción intencional del siniestro.

Por tanto, dado que la sentencia penal no contiene hecho alguno probado que permita imputar claramente al asegurado la representación mental, como altamente probable, de los daños producidos, esos resultados deben ser calificados como un hecho de la circulación. Esto es, la calificación penal de imprudencia respecto de los resultados del siniestro impide apreciar la imputación del mismo a la intención o representación altamente probable del asegurado.

Además, existe un seguro voluntario que cubre los hechos de la circulación. Se trata de un supuesto similar al de las lesiones o daños causados por el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que quedan excluidos del ámbito de cobertura del seguro obligatorio pero no del voluntario si no hay un pacto expreso, que en el presente caso no existe.

FUENTE: Noticias Jurídicas