Los hechos en cuestión ocurrieron el pasado octubre, cuando durante un viaje en autobús urbano de Salamanca, un pasajero de avanzada edad sufrió una caída al arrancar el bus y él no haber encontrado asiento donde acomodarse. Los servicios sanitarios de urgencia que lo atendieron diagnosticaron una rotura de cadera y lo llevaron al hospital más próximo.
La avanzada edad del anciano y los problemas de corazón que éste tenía desde hace añosincrementan exponencialmente el riesgo de fallecimiento y a pesar del éxito de la operación, fallece por una complicación cardiaca al no poder recuperarse de la intervención.
El asunto ha sido llevado con éxito por el abogado Jesús. A. Lorenzo González, del bufete multidisciplinar ABOGA2.
El juzgado rechazó la pretensión de negligencia médica por parte del Hospital y dictaminó que era la compañía de seguros contratada por “Salamanca de Transportes” la que debía hacer frente a la indemnización a los familiares del fallecido.
Y es que, como dicta la sentencia, al comprar un billete ya sea de autobús, avión, barco, metro, tren o cualquier otro medio de transporte público, se está contratando también el “Seguro Obligatorio de Viajeros” (SOV), por lo que la aseguradora del medio de transporte responde en caso de incidencia durante el trayecto.
El juez salmantino respalda los argumentos del letrado Jesús. A. Lorenzo González y aprecia una relación directa de causa y efecto, ya que fue la caída en el medio de transporte la que provocó la ruptura de cadera y que derivó en la muerte por “agravamiento de enfermedad” de los problemas cardiacos del anciano.
De acuerdo con el artículo 5 de la Póliza Seguro Obligatorio de Viajeros, regulada en el Real Decreto 1575/1989, se establece que “si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se produjera la muerte del asegurado, el Asegurador pagará al beneficiario la suma establecida a tal efecto”.
El artículo 16 de la normativa citada anteriormente añade que “procederá la indemnización por muerte si ésta ocurre durante el transcurso de 18 meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo. Se considerará que concurre esta última circunstancia en el accidente que origine el fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad.”
Por todo esto, el Juzgado salmantino estima parcialmente la demanda defendida por el despacho Aboga2 y fija la indemnización a la familia del fallecido en 18.030 euros.
FUENTE:Noticias Juridicas (Irene Cortés)
Comentarios recientes