El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Toledo ha establecido que no se puede sancionar a una persona por una infracción de tráfico, y al mismo tiempo, por una identificación falsa. La doble sanción vulnera el principio non bis in idem: no puede asumirse la incongruencia de tramitar un procedimiento y sancionar a la encartada y, al mismo tiempo, asumir que está mintiendo y que ella no tiene responsabilidad en esos hechos.

La sentencia, de 23 de octubre de 2019 (208/2019), parte de la base de que el supuesto será una cosa u otra, pero no ambas -subraya el Juzgado-.

Según los hechos recogidos en el fallo, se inicia el expediente sancionador por haberse saltado el vehículo las señales de los agentes de circulación, y por conducción temeraria para escapar de los agentes que persiguieron y detuvieron al conductor, pero unido a estas infracciones se sanciona también el no haber identificado debidamente al conductor del vehículo cuando la reclamante fue requerida para ello.

El Magistrado señala que es del todo ilógico tramitar un procedimiento y sancionar a la encartada y, al mismo tiempo, asumir que está mintiendo y que ella no tiene responsabilidad en los hechos.

El principio non bis in ídem

El non bis in ídem se vulnera y no puede ser subsanado porque los actos administrativos sancionadores tienen efectos desde que se agotan los recursos frente a ellos y por tanto la actuación de la administración es abusiva e irrespetuosa con los Derechos Fundamentales y con el mínimo de eficiencia y eficacia exigible, lo que conlleva la anulación de las sanciones.

Ante tal contradicción insalvable, se difuminan los derechos del interesado por indefensión y la única solución posible es la de anular el procedimiento sancionador.

FUENTE: Noticias Jurídicas