El Tribunal Superior de Xustiza Galego (TSXG) ha publicado una sentencia en la que declara la ilegalidad de obligar a los estudiantes universitarios acreditar un nivel B1 de un idioma extranjero para que puedan obtener su título universitario si este requisito no está incluido en el plan de estudios.
En la sentencia 129/2018 del 21 de marzo de 2018, la Sala de lo Contencioso del TSXG ha resuelto el caso de un estudiante de Historia de la Universidade de Santiago de Compostela el cual solicitó que se le eximiese de la obligación de presentar el certificado de nivel B1 en cualquier idioma extranjero para poder graduarse.
Los magistrados han estimado el recurso de apelación del estudiante contra la sentencia del juzgado de Santiago que vio el caso en primer lugar y avaló la decisión de la USC de archivar la solicitud de exención de superación de examen de B1 de idioma extranjero para la obtención del título de grado, declarando la conformidad a derecho de esta resolución.
Sin embargo, los magistrados del TSXG se oponen a esta sentencia y, tras analizar el plan de estudios resumido por módulos y por cursos, señalan que “no aparece por ninguna parte la exigencia de conocimiento del nivel B1 de una lengua extranjera, ni siquiera de conocimiento transversal”.
Afirman por lo tanto que “al no hallarse en el plan de estudios aprobado y publicado la exigencia de conocimiento del nivel B1 de la lengua extranjera, no cabe imponerla para la obtención del título”.
En la sentencia se da competencias a la universidad para que elabore su plan de estudios y marque límites y requisitos para acreditar los títulos “pero no ampara que, una vez aprobado y publicado el plan de estudios, se introduzca la exigencia del nivel B1 de lengua extranjera, que no figura en aquel plan, como requisito imprescindible para la obtención del título”.
Para el tribunal, “no cabe negar la competencia de la USC para la introducción de dicha exigencia, pero ello no puede realizarse al margen del plan de estudios y a través de un acuerdo del Consello de Goberno, pues entrañaría prescindir de cuanto impone la regulación contenida en el Real Decreto 1393/2007 para la obtención del título, y supondría una exigencia añadida sin amparo normativo alguno, de modo que no cabe negar la expedición del título al estudiante cuando acreditó haber superado toda la formación teórica y práctica obligatoriamente exigida por su plan de estudios”.
FUENTE: Noticias juridicas
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