Una persona que haya sido condenada por un delito de hurto en el metro podrá ser castigada con no poder acceder más a él. Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Penal  del Tribunal Supremo en su sentencia publicada hoy, por la que establece que se puede imponer como pena a un condenado por un  delito de hurto la prohibición de acceder a las instalaciones del metro de una ciudad, aunque los hechos se hayan cometido en una estación o en una línea concreta y no en todo el suburbano.

En la sentencia 112/2018, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y considera proporcionada la prohibición de utilizar el metropolitano de Barcelona impuesta a dos condenados por este delito que se apoderaron del teléfono móvil de una turista cuando se disponía a bajar del vagón en la estación Urquinaona. Además de esta pena, la Audiencia Provincial de Barcelona fijó otra de tres meses de prisión para cada uno de ellos por estos mismos hechos. Ambos ya habían sido condenados con anterioridad por otros hurtos.

El Alto Tribunal ha creado jurisprudencia sobre este asunto, sobre el que existían divergencias interpretativas entre las Audiencia Provinciales. En concreto, los magistrados abordan si el artículo 48.1 del Código Penal (prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito) permite adoptar una pena como la referida y si concurren los requisitos que establece el artículo 57 del Código Penal (gravedad de los hechos o peligro del delincuente) como base de esa penalidad.

¿Impedir el acceso a todo el sistema de metro o sólo a algunas líneas?

En este caso concreto, los recurrentes pedían que se suprimiese esa pena y el fiscal cuestionaba que pudiera extenderse la prohibición a todas las instalaciones del metropolitano de la ciudad, pues ello se traduciría en la imposibilidad de usar ese medio de transporte público. Por esa razón, defendían que tendría que limitarse a lo sumo a la línea concreta del metro o en un radio alrededor de distancia razonable para evitar la reiteración delictiva.

Las instalaciones del metro componen en sí un lugar

Para argumentar su postura, la Sala afirma que “puede admitirse con naturalidad y sin forzar ni el lenguaje (…) que las instalaciones de la red de metropolitano de una ciudad, conectadas todas entre sí, constituyen un lugar; un lugar bien delimitado, aunque no sea regular y se extienda con un largo kilometraje por el subsuelo de la capital con dependencias que asomar al exterior –las respectivas estaciones-  para acceder a o desde la superficie”.

El Supremo se pregunta ‘¿dónde se cometió el delito?, y añade que la respuesta se limita a «cuatro sílabas distribuidas en tres palabras: en el metro». Ese término –añade el tribunal- puede designar un punto muy concreto y focalizado, pero también un inmueble, una zona, una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores.

No sería coherente que sobre la base del artículo 48.1 CP pudiese decretarse la prohibición del entrar en la ciudad de Barcelona; y, sin embargo, no fuese factible limitarla a esas instalaciones”, explican los magistrados.

Para el tribunal, el artículo 48.1 CP diseña y escribe una pena que como todas tiene un contenido aflictivo que supone una privación de derechos. Por tanto, dictamina el impedimento a los enjuiciados a utilizare el metro durante un periodo de tiempo, lo que, considera el tribunal, tiene una carga aflictiva probablemente inferior a la que tendría una pena de prisión más alta.

FUENTE: Noticias Juridicas