Victoria Royo Pérez.- La normativa y jurisprudencia española que permite la sucesión de contratos temporales durante años en los sectores públicos de la sanidad es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), en una esperada sentencia dictada hoy (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo, reconoce el abuso de la Administración con los interinos, pero no concede la conversión automática en indefinidos. Además, el TJUE plantea a los órganos españoles tres medidas para terminar con en el abuso cometido por el sector público con la contratación temporal: convocatoria de oposiciones, conversión del contrato en indefinido-no fijo o indemnización por despido improcedente.

La Sentencia del TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales presentadas por dos juzgados de Madrid sobre el encadenamiento abusivo de contratos temporales en el sector público.

El primer asunto se refiere a informático que ha trabajado como temporal interino para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de forma continuada durante más de 17 años. El segundo asunto involucra a varios trabajadores que ejercieron de personal estatutario temporal interino del SERMAS en la categoría de Facultativos Especialistas Odontólogos. Todos ellos ocuparon, durante períodos que van de los 12 a los 17 años, puestos de sustitución, eventual e interinidad con contratos temporales, realizando funciones idénticas a las del personal estatutario fijo.

En ambos casos se presentó un recurso judicial en el que se denunciaba que la administración española «abusa de la contratación temporal destinada a satisfacer necesidades permanentes y estructurales» y tenían como principal objetivo la conversión automática de los interinos y otros trabajadores de la Administración Pública con contratos temporales abusivos en trabajadores fijos sin pasar por una oposición u otro concurso público.

La respuesta del TJUE

En primer lugar, se establece que los interinos de larga duración están amparados por la normativa europea que protege contra la temporalidad abusiva. Esto es así cuando «el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo» para cubrir la plaza.

Los jueces consideran que “en la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos no respondían a meras necesidades provisionales de la comunicada de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables”. Así, el Tribunal de Justicia declara que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada se opone a la normativa y a la jurisprudencia española. En concreto, resulta contraria al derecho de la Unión la doctrina que permite la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada sobre la base de “razones objetivas”. Entre ellas, las “razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de que carácter temporal, coyuntural o extraordinario”. El problema es que, en la práctica, la normativa y la jurisprudencia nacional no impiden al empleador público utilizar esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal, como las denunciadas ante los órganos españoles.

Por otro lado, advierte el TJUE, el hecho de que el empleado público haya consentido esa situación, o no haya participado en las convocatorias para acceder como fijo ni las haya recurrido, no elimina el carácter abusivo del comportamiento del empleador. Como recuerda, la “cláusula 5 del Acuerdo Marco carecería completamente de todo efecto útil si se privara a los trabajadores con contrato de duración determinada de la protección que esta les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”.

Los jueces nacionales deciden

Seguidamente, el Tribunal de Justicia declara que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales acordar las sanciones que consideren más adecuadas para disuadir a la Administración y terminar con las contrataciones temporales sucesivas.
En concreto, el tribunal recoge en su sentencia que será al órgano jurisdiccional nacional el que deberá apreciar si para sancionar y prevenir los abusos, debe llevarse a cabo “la organización de procesos selectivos (oposiciones) para que se ocupen definitivamente las plazas”; «la transformación de dichos empleados públicos en ‘indefinidos no fijos»; o «la concesión de una indemnización equivalente la del despido improcedente”.

Mismas garantías

Aunque el TJUE deja abierta la puesta a cualquiera de estas tres medidas, en su sentencia considera que la transformación de los contratos interinos en indefinidos no fijos tampoco garantiza los mismos derechos que sus compañeros indefinidos que accedieron al puesto superando la oposición. Además señala que la transformación de los contratos interinos en indefinidos no fijos no impide que el empleador pueda despedirlos ya sea «amortizando la plaza o cesando al empleado público […] cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido».

Por otro lado, convocar la oposición de las plazas para que sean ocupadas de manera definitiva no sancionaría el comportamiento de la Administración ni compensaría a los empleados por el abuso sufrido. Los interinos deberían presentarse a las pruebas y superarlas para obtener la plaza que llevaban ocupando durante años debido la sucesión de contratos temporales.

Así las cosas, el Tribunal de Justicia no reconoce la conversión automática de los interinos y otros trabajadores de la Administración pública con contratos temporales abusivos en trabajadores fijos sin pasar por una oposición u otro concurso público, como solicitaban estos en su demanda principal, y concluye que deberán ser los tribunales españoles quienes determinen las medidas a adoptar para compensar a los empleados por la conducta abusiva de las Administraciones.

FUENTE: Noticias Jurídicas