La sentencia del TEDH hace referencia a lo ocurrido en una manifestación de 2007 durante la visita del monarca español en Girona , en la que dos jóvenes quemaron una foto de los reyes colocada al revés. Por tales actos fueron condenados a 15 meses de cárcel, pena que podía ser sustituida abonando la cantidad de 2.700 euros.
¿Incitación al odio o libertad de expresión?
La sentencia fue confirmada por la Audiencia Nacional en 2008, tras lo cual decidieron los condenados interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al considerar que se había producido una vulneración a su derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 20 de la Constitución Española.
Sin embargo, el Constitucional desestimó el recurso al valorar que los hechos no entraban dentro de la libertad de expresión u opinión, ya que esa manera de hacer crítica política (quemar una fotografía colocada al revés) se salía de los límites de este derecho y lo tachó de un acto que incitaba al odio y a la violencia.
Los dos condenados decidieron interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al estimar que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión, estipulado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También consideraban que la sentencia de la Audiencia Nacional iba en contra del artículo 9 de esta misma normativa, que establece la libertad de pensamiento consciencia y religión.
Crítica a la institución y no a la persona
El tribunal de Estrasburgo sostiene que los actos no fueron constitutivos de un delito de incitación al odio o a la violencia al considerar que el suceso enjuiciado no se podía considerar como un ataque personal al Rey como individuo, si no que era un acto de rechazo hacia la institución de la monarquía.
Añade el tribunal que los demandantes buscaban atraer la atención de los medios de comunicación y que los actos enjuiciados no van más allá del grado de provocación permisible dentro del derecho de libertad de expresión. Tal acto, por lo tanto, entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y está protegido por el derecho a la libertad de expresión.
Sobre la sentencia española, concluye el órgano europeo que la condena de cárcel que se impuso a los demandantes no había sido ni proporcional con el objetivo que se perseguía (protección de la reputación o los derechos de los demás) ni necesaria en una sociedad democrática.
El TEDH condena a España a devolver la cantidad de 2.700 euros que fue exigida a los demandantes y a abonar 9.000 euros más para cubrir las costas derivadas de los procesos judiciales.
FUENTE: Noticias Jurídicas (Irene Cortés)
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