El TC considera probado que el matrimonio no fue convenientemente informado del proceso de subasta y adjudicación de su vivienda y que por ello se produjo la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

En una sentencia de julio de 2018, el Tribunal Constitucional ampara a un matrimonio de Sevilla propietario de una segunda vivienda en el municipio malagueño de Mijas, al entender que el proceso de ejecución de hipoteca de dicha vivienda y la posterior adjudicación por subasta no les fue informado debidamente por el Juzgado de Primera Instancia y que ello vulneró sus derechos fundamentales.

Los hechos se remontan a septiembre de 2014, cuando la entidad Caixabank S.A. presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra el matrimonio propietario de la vivienda de Mijas por impago de cantidades debidas por estos. El montante final ascendía a 133.361,29 € de importe principal y 40.008 € correspondientes a intereses y gastos como consecuencia de un préstamo hipotecario constituido en favor del matrimonio.

El Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola acordó despachar la ejecución y procedió a la notificación al matrimonio en la dirección de la vivienda hipotecada, a pesar de que, como considera probado el TC, en la escritura de hipoteca constaba la dirección del domicilio habitual del matrimonio en Sevilla. Tras el intento fallido de comunicación por correo en la vivienda de Mijas, el juzgado ordenó la comunicación mediante edictos a solicitud de Caixabank.

Posteriormente, se procedió a comunicar a los deudores el señalamiento de la subasta. Dicho intento de notificación volvió a ser fallido y se produjo la adjudicación de la vivienda a favor de la entidad Buildincenter S.A. A continuación se volvió a notificar al matrimonio en el domicilio de Mijas el lanzamiento de la vivienda y si bien no fue posible la comunicación, se constató la existencia de un inquilino en dicha vivienda.

Solo a partir de ese momento, el matrimonio tuvo conocimiento del proceso de ejecución hipotecaria y posterior subasta, tal y como constata el Tribunal al afirmar que «fue a raíz de este intento de notificación que los recurrentes pudieron tomar conocimiento extraprocesal de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria». En su demanda de amparo, el matrimonio recurrente alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva al desconocer el procedimiento de ejecución inmobiliaria, al realizarse la comunicación mediante edictos y al rechazarse los dos recursos interpuestos ante el juzgado.

El Tribunal Constitucional concluye que la comunicación del procedimiento fue insuficiente, pues el «órgano judicial acudió a la comunicación edictal sin haber agotado previamente las posibilidades razonables de averiguación del domicilio real de los recurrentes». Ello, junto al rechazo de los recursos interpuestos provocó, a juicio del TC, una vulneración del artículo 24 CE en tanto se impidió que el matrimonio pudiera hacer valer los medios e instrumentos de defensa que la ley prevé.

Por todo ello, el TC estima el recurso de amparo, declara la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y anula el auto de ejecución hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia. Además, procede a retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se produce el requerimiento de pago a los deudores «para que se les comunique el despacho de ejecución en legal forma».

FUENTE: El Derecho