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El Tribunal Supremo concluye que el uso no autorizado de la pegatina de haber superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutivo del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis del mismo texto legal.

Así lo ha establecido el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (343/2020, 25 de junio), compuesto por doce magistrados, en una sentencia de la que ha sido ponente Pablo Llarena.

En la resolución, el tribunal resuelve una cuestión para la que, hasta el momento, había resoluciones contradictorias.

Y es que el debate se centraba en determinar si la pegatina de la ITV puede tener la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino pero en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolo no la superó, pueda integrar el delito del artículo 400 bis del Código.

¿Distintivo o certificado?

El Pleno de la Sala de lo Penal recoge los argumentos varias sentencias de Audiencias Provinciales que resolvieron este asunto de forma contradictoria.

La Audiencia de Asturias consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial y, en otro caso, la Audiencia de Las Palmas entendía que era un certificado, y en ambos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.

Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello, no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal.

De este modo, concluía que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.

El proceso de certificación corresponde a la Administración 

El Supremo señala que “el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal”.

En este sentido, la Sala concluye que “los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal”.

Esto es así, explica, “cuando confluyen en ellos las siguientes características: 1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y 4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso”.

Además, recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica, con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función, en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.

Multa de 720 euros

En el caso concreto, el Supremo confirma la condena a una pena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el día 5 de mayo de 2016.

Según los hechos probados de la sentencia del juzgado de lo Penal de Jerez, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo,  el acusado, “con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo”.

El condenado recurrió al Supremo defendiendo la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era un documento oficial, ni una certificación que justificase la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal. Algo que ahora ha sido rechazado por el Pleno de la Sala de lo Penal.

FUENTE: Confilegal