La AP Madrid en sentencia 965/2018, de 16 de noviembre (Recurso 409/2017) estima el recurso de apelación de la madre y acuerda que, si bien ambos progenitores ostentan la patria potestad sobre su hija menor, la misma sea ejercida en exclusiva por dicha progenitora.

Para adoptar dicha medida el Tribunal de apelación ha tenido en cuenta que el padre se encuentra ilocalizable, en ignorado paradero y en rebeldía procesal, con dejación de sus deberes parentales desentendiéndose de su hija.

El hecho de no haberse escuchado al progenitor sobre esta cuestión no impide que pueda acordarse la medida interesada por la madre, por cuanto no solo ha sido declarada su rebeldía procesal con todos los requisitos legales, sino que constan datos suficientes para su adopción en atención al interés de la menor sin necesidad de esa audiencia.

Precisamente, que no sea posible localizar al padre por encontrarse en ignorado paradero integra un claro presupuesto para enjuiciar la cuestión a la hora de considerar, por la vía de presunciones, que el mismo se desentiende de un modo total y constante de los deberes inherentes a la patria potestad sobre su hija menor de edad. Esta situación incluso ha sido tenida en cuenta por la sentencia de primera instancia a la hora de no fijar régimen de visitas paterno-filial ni pensión alimenticia.

A la vista de todo ello, la sentencia concluye que el concurso de voluntades que supondría el ejercicio conjunto de la patria potestad devendría imposible, perjudicando el normal desenvolvimiento de la vida y educación de la menor al no ser posible recabar los consentimientos necesarios del progenitor desaparecido.

En conclusión, la Audiencia establece que la atribución del ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la madre es lo más beneficioso para su hija menor, sin perjuicio de la titularidad de la patria potestad que sigue conservando el padre y de la posible recuperación de su ejercicio que puedan acordar los tribunales, en interés de la hija, cuando hubiere cesado la causa que motivó la suspensión.

FUENTE: Noticias Jurídicas