El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más comúnmente conocido como “plusvalía municipal”) ha generado numerosas polémicas en el último lustro al discutirse determinados supuestos en los que el tributo podría ser confiscatorio. Esta potencial naturaleza confiscatoria de la plusvalía se ha puesto de manifiesto de forma especial a raíz de la crisis del 2008, momento en el que el pago del impuesto que, en palabras del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), tiene como hecho imponible “el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos” grava una transacción en la que ni siquiera existe incremento de valor.

Como es conocido, la plusvalía municipal debe su problemática al sistema de cálculo de la base imponible establecido en el artículo 107 del TRLRHL que, a partir del valor catastral del terreno, “objetiva” el cálculo de la deuda tributaria, generando situaciones en las que se grava una ganancia inexistente o la cuota tributaria supera incluso a la ganancia obtenida por el contribuyente, lo que ha llevado a la declaración de inconstitucionalidad de dicho precepto en tales supuestos. Si algo demuestra esta experiencia es la inadecuación del método de cálculo “objetivo” de la plusvalía municipal para adaptarse a las circunstancias sobrevenidas a la realidad de las transmisiones de inmuebles (esto es, la ganancia patrimonial real obtenida por el contribuyente) y alterar de forma significativa la conducta del contribuyente que, en muchos casos, no pude hacer frente al pago del tributo ante la inexistencia de ganancia. Dicha experiencia, cuyos efectos todavía están pendientes de resolución por los tribunales, puede estar a punto de repetirse en la actual crisis económica y demográfica generada por la Covid-19.

Sobre dicho aspecto debe tenerse en cuenta que, en el caso de transmisiones mortis causa, el artículo 110.2 del TRLRHL establece un plazo de 6 meses para la presentación de la declaración o autoliquidación de la plusvalía municipal desde la fecha del fallecimiento del causante anterior propietario del inmueble. No obstante, el propio artículo contempla la posibilidad de prorrogar el plazo por 6 meses más a solicitud del contribuyente. En la práctica, este extenso periodo para la presentación de la declaración o autoliquidación otorga un margen a los herederos de hasta un año para la presentación y el pago de la plusvalía municipal, lo que no obsta las dificultades que muchos contribuyentes encuentran para hacer frente al pago de la plusvalía devengada con la adquisición mortis causa.

Ahora bien, a este plazo ha de añadirse el establecimiento, por parte de numerosos ayuntamientos tras la declaración del Estado de Alarma, de un plazo adicional para declarar la plusvalía municipal. Así, consistorios como el de Madrid, Barcelona o Valencia han resuelto la ampliación o suspensión de los plazos para la presentación de declaraciones, lo que se traduce en una ampliación adicional que, en algunos casos, llega a prolongarse hasta más de 3 meses, lo que lleva a extender el plazo hasta los 15 meses según el caso.

A esta posibilidad hemos de unirle el exceso de mortalidad que las cifras recogidas por el Centro Nacional de Epidemiología en su estudio sobre Vigilancia de la Mortalidad Diaria, a fin de estimar las defunciones ocurridas desde el brote de Covid-19. Sobre este aspecto, sólo las cifras de la primera ola -del 10 de marzo de 2020 al 9 de mayo de 2020- indican un incremento de la mortalidad esperada del 67 % (aproximadamente en 44.540 personas), llegando a superar un exceso de 80.000 muertes en el acumulado interanual. El efecto de estas cifras sobre el impuesto de la plusvalía municipal sería directo pues se produce un aumento sustancial de las transmisiones mortis causa con el consiguiente incremento de las liquidaciones realizadas, la mayoría de ellas calculadas sobre el máximo porcentaje al superarse, en muchos casos, los 20 años de tenencia del bien inmueble.

Estos factores, unidos a un mercado inmobiliario paralizado y la falta absoluta de liquidez de empresas y familias, son el caldo de cultivo perfecto para pronosticar un aluvión de renuncias a herencias ante la imposibilidad de hacer frente no tanto a los aranceles notariales y registrales sino, principalmente, a la plusvalía municipal como principal carga tributaria derivada de las transmisiones de inmuebles mortis causa. Por ello, ante la imposibilidad de hacer frente a los gastos y el incremento de las transmisiones una vez cumplido el plazo de 12 a 15 meses para la declaración de la plusvalía municipal, podremos asistir a un auténtico aluvión de renuncias a herencias en 2021.

Esta situación, derivada no solo de las particularidades del momento actual, sino también de las consecuencias para el contribuyente de la plusvalía municipal, no dejan de poner de manifiesto la necesidad de reforma de una figura tributaria cuya vigencia y justificación ha sido puesta en cuestión en los últimos años. Asimismo, como medida a corto plazo, la crisis desencadenada por la Covid-19 pone sobre la mesa la necesidad de establecer mecanismos urgentes para evitar que los contribuyentes se vean abocados a la renuncia de la herencia como última opción. Una propuesta de lege ferenda podría ser, por ejemplo, la posibilidad de establecer el aplazamiento o fraccionamiento automático sin intereses en el pago de la plusvalía municipal de inmuebles heredados, todo ello sin perjuicio de que, una vez más, debemos recordar que el Legislador estatal sigue sin resolver la situación normativa tras los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Si se nos permite el juego de palabras, esta sería una excelente oportunidad para dejarlo zanjado sin necesidad de esperar a una nueva “ola” de renuncias como consecuencia de la desgraciada pandemia sufrida.

FUENTE: El Derecho (Antonio Puentes/Alvaro González Arias)