«Que el demandado haya comparecido al acto del juicio sin la debida asistencia Letrada supone un grave incumplimiento por parte del Letrado, pero lo cierto es que habiendo contestado a la demanda y siendo prácticamente innecesaria la practica de la prueba celebrada en el acto del juicio, no existe indefensión de ningún tipo, tal y como se resolvió en el mismo acto del juicio».

Con este párrafo el magistrado Juan Avelló Formoso, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria, despachó el hecho de que el abogado del turno de oficio, Francisco Javier Martínez Charro, no hubiera acudido –citado en tiempo y forma–, a representar a su cliente, el periodista Juan Santana, en el juicio que tuvo lugar el 10 de marzo pasado.

El procurador de Santana, Lorenzo Olarte Lecuona, informó antes del juicio al magistrado Avelló Formoso de la incomparecencia del abogado defensor, lo que, por lógica, debía haber producido el aplazamiento de la vista pública.

A pesar de esa ausencia, éste decidió continuar.

cuando llegó el turno del interrogatorio al demandado, Santana, este también le hizo saber al magistrado Avelló Formoso que no tenía abogado defensor. 

«Señoría, le dije al juez», relata Santana. «Yo no tengo abogado defensor. El fiscal me preguntó si consideraba necesario suspender la vista para subsanar esta circunstancia. Le contesté que sí. El fiscal miró al juez y este miró hacia arriba y luego al abogado del demandante, al que preguntó si consideraba necesario que yo tuviera un abogado defensor. Le contestó que no. Entonces el juez Avelló Formoso respondió: ‘vamos a continuar con el juicio’».

Al adolecer de abogado defensor, los intereses de Santana no pudieron ser defendidos acorde a derecho. Porque ninguno de los intervinientes pudo ser interrogado en su nombre ni tampoco se pudo hacer el informe final preceptivo, como corresponde a la defensa.

Una vulneración de libro del artículo 24 de la Constitución, a juicio de varios juristas consultados por Confilegal.

Este artículo establece el derecho de todos los españoles a obtener de los jueces y tribunales la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos: «sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

UNA CONDENA DE 50.000 EUROS

El magistrado Avelló Formoso ha tardado tres meses en dictar sentencia –no los preceptivos 10 días que manda la ley– y ha condenado a Santana, a Paula Mariana Cabrera Meza, exesposa del juez Rafael Passaro Cabrera –el demandante– y a la mercantil Caroma de Inversiones, S.L., titular de Radio Las Palmas, a pagar 50.000 euros de indemnización, de forma solidaria, a Passaro por, lo que considera, una intromisión ilegítima en su honor.

La supuesta intromisión se habría producido el 8 de octubre de 2019 en el programa «El Pulso», que presentaba y dirigía Santana, en el que entrevistó a la esposa del juez Passaro, en la que esta contestó libremente a las preguntas sobre su tormentosa relación con su exmarido.

Durante la entrevista, Paula Cabrera reveló que no había denunciado por malos tratos a Passaró porque dependía económicamente de él, para alimentar a sus hijas.

Santana ha denunciado al magistrado Avelló Formoso ante el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Ricardo Conde, por una supuesta falta muy grave de desatención o ignorancia inexcusable de los artículos 417.9 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por una parte, y ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

También al abogado defensor del turno de oficio ausente, Francisco Javier Martínez Charro, ante el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, a fin de que se le abra un expediente disciplinario.

El citado Colegio ya le ha abierto unas diligencias de información previa –la número 58/2021– y ha designado ponente a José Losada  Quintas.

También asignó a Santana otro abogado defensor, el letrado Nauzet Pablo Coronado García, quien ya está trabajando en el recurso de apelación en el que solicitará la nulidad del juicio presidido por el magistrado Avelló Formoso.

FUENTE: Confilegal (Carlos Berbell)