La sala de lo civil del Tribunal Supremo, en sentencia número 562/2018, de 10 de octubre, dispone que no puede exonerarse al asegurador de las consecuencias que debe soportar por la presentación de un cuestionario nada preciso sobre el consumo de drogas y sus efectos en la salud y reprochar al asegurado no haber declarado un riesgo relativo a algo sobre lo que no se le preguntó y cuyos efectos en su salud tampoco tenía por qué conocer, dada la ausencia de patología o sintomatología derivada del dicho consumo en el momento de suscribir la póliza.

Contexto

El asegurado reclama a su aseguradora el pago de la indemnización correspondiente tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la cual se encontraba cubierta por el seguro de vida concertado.

Desestimada la demanda en ambas instancias, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el asegurado y condena a la compañía aseguradora al pago de la indemnización reclamada tras considerar que el recurrente no ha incumplido su deber de declaración del riesgo.

La alegación de exención de responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento de este deber de declaración el riesgo se basa en los informes médicos que manifiestan que, al tiempo de suscribirse la póliza, el asegurado llevaba varios años consumiendo de forma habitual diversas clases de estupefacientes y que dicha circunstancia fue ocultada al rellenar el cuestionario de salud.

Conclusiones

El Tribunal Supremo dispone que no hubo ocultación maliciosa por parte del demandante de su consumo habitual de estupefacientes por cuanto el cuestionario de salud no contenía ninguna pregunta expresa sobre dicha adicción.

Tal y como señala la sentencia, no puede exonerarse al asegurador de las consecuencias que debe soportar por la presentación de un cuestionario nada preciso sobre el consumo de drogas y sus efectos en la salud y reprochar al asegurado no haber declarado un riesgo relativo a algo sobre lo que no se le preguntó y cuyos efectos en su salud tampoco tenía por qué conocer, dada la ausencia de patología o sintomatología derivada del dicho consumo en el momento de suscribir la póliza.

De igual manera que sí se le preguntó sobre el consumo de alcohol, era exigible a la aseguradora la misma diligencia a la hora de preguntarle sobre otras adicciones o consumos, toda vez que las drogas son notoriamente más dañinas para la salud.

Al no hacerlo así establece el Alto Tribunal que no es admisible que la compañía aseguradora descargue sobre el asegurado las consecuencias de su propia desatención en la redacción o contenido del cuestionario.

En consecuencia, absolver a la aseguradora del pago de la indemnización reclamada supondría desconocer la doctrina jurisprudencial que configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que deben recaer las consecuencias de un cuestionario incompleto, ambiguo o poco claro.

FUENTE: Noticias Jurídicas