La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta (0229-20, de 4 de Febrero de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas) en la que establece los criterios aplicables para deducir las cantidades destinadas a la construcción de un despacho profesional.

Por la adquisición de una vivienda en construcción, que se destinará a despacho profesional, son deducibles en IVA las cuotas soportadas por la adquisición del inmueble, – siempre que pueda acreditarse la intención, confirmada por elementos objetivos, de que dicho inmovilizado se destine a una actividad sujeta y no exenta del Impuesto, y teniendo en cuenta que no es válida la afectación posterior del bien a la actividad, cuando no existiera inicialmente dicha intención.

Y por las cuotas soportadas por mejoras y modificaciones en la vivienda, serán también deducibles siempre que las obras formen parte del proyecto de ejecución de obra de construcción del inmueble, y fueran contratadas con el mismo promotor que realiza la entrega de la vivienda, y antes de la finalización de la misma. Alternativamente, también resultará procedente la deducción cuando las obras realizadas tengan, en sí mismas, la condición de bien de inversión en naturaleza de mejora del inmueble, y en el porcentaje que represente su grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial, sin perjuicio de la regularización de bienes de inversión regulada en los artículos 107 y siguientes de la Ley 37/1992.

En la medida en que la vivienda se va a utilizar parcialmente para uso privado, las cuotas relacionadas con los gastos de suministros tales como la electricidad, conexión a internet, luz, línea fija de teléfono, etc. no serán deducibles en cuantía alguna, puesto que no estarán directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial del consultante.

En el IRPF, se está ante una afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, que habilita la deducción proporcional a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones (excluido el valor del suelo), IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc.
La amortización solo puede comenzar cuando la vivienda se afecte a la actividad y se empiece a utilizar como despacho. La base de amortización será el valor de adquisición del inmueble, excluido el valor del suelo. En este valor de adquisición pueden incluirse las facturas por las mejoras de la vivienda.

Por los suministros y dada la afectación parcial de la vivienda, el porcentaje será el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

FUENTE: Noticias Jurídicas