El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización los dos venían practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

TEAC unif criterio 23-11-21EDD 2021/42446

La normativa del Impuesto permite que el contribuyente que venía practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual –por ser propietario exclusivo de ella o en copropiedad con su cónyuge y constituir su residencia habitual– podrá seguir practicando dicha deducción por las cantidades que para su adquisición satisfaga tras una sentencia de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial en cuya virtud:

– el inmueble deje de constituir para él su residencia habitual por obligarle a su abandono, siempre que dicho inmueble continúe teniendo la condición de vivienda habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden; o

– el inmueble siga constituyendo para él y sus hijos su residencia habitual.

La cuestión controvertida es cuál debe ser la base de la deducción en caso de que el contribuyente, tras la sentencia de divorcio, satisfaga la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día se concedió conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización ambos venían practicando antes de 1-1-2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual. Es decir, se trata de determinar si el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda o solo por la mitad de dichas cantidades.

Teniendo en cuenta que la normativa del Impuesto no contempla este supuesto, el TEAC considera que debe permitirse al ex-cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicar la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, por las siguientes razones:

– Tal conclusión no encuentra oposición en la literalidad de la normativa reguladora de la deducción (LIRPF art.68.1.1º redacc vigente a 31-12-2012 y RIRPF art.55.1.2º redacc vigente a 31-12-2012).

– Tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los ex-cónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición.

– Admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del ex-cónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia.

– Esta conclusión es acorde con el enfoque seguido por el TS (entre otras, TS 17-2-20, EDD 511648) a la hora de resolver las dudas que puedan plantear las normas reguladoras de la deducción por inversión en vivienda habitual, que habrá de hacerse en todo caso desde la interpretación más favorable a su reconocimiento.

FUENTE: El derecho