“Es cierto que las razones por las que el paciente acudió a recibir asistencia médica en octubre de 2010 no estaba conectada con proceso tumoral alguno, pero también lo es que la detección de la imagen anómala en la radiografía, que varios especialistas calificaron claramente como lesión en el lóbulo del pulmón, aunque fuese en el curso de un preoperatorio de otra intervención, merecía ser investigada con la práctica de otras pruebas que permitiesen confirmar o descartar un grave diagnóstico que se podía derivar de ellas”, se afirma en la sentencia.

Los magistrados descartan que la omisión de esas pruebas complementarias pueda considerarse como una infracción de la “lex artis”, pero concluyen que se trata de un caso paradigmático de pérdida de oportunidad, “porque se ha privado al paciente de la posibilidad de ser diagnosticado, en octubre de 2010, de la patología cancerígena en estadio I, a la vista de que es un año, según la mayoría de especialistas informantes, el tiempo que suele transcurrir entre el mismo y el estadio IV, coincidente aproximadamente con el tiempo transcurrido entre octubre de 2010, en que se practicó la radiografía del preoperatorio de cataratas, y diciembre de 2011, en que se produjo el diagnóstico definitivo”. De esta manera, sostienen, “se perdió la oportunidad de detectar más tempranamente el tumor y examinar su malignidad, con el consiguiente diagnóstico de cáncer de pulmón, que, aparte de mejorar el pronóstico, muy probablemente se hallaría en estadio I, mejoraría la calidad de vida” del paciente.

FUENTE: Noticias Jurídicas