El Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga ha condenado a un hombre por agredir y amenazar a su abogado de oficio en una reunión para preparar el caso. La agresión, que ha sido calificada por el juez de delito leve de malos tratos junto con delito leve de amenazas, se produjó cuando el letrado intentaba explicar a su cliente la estrategia procesal que iba a seguir para defender su caso.

La sentencia condena al denunciado a una multa de tres meses, a razón de ocho euros por día, más la prohibición de acercarse a la víctima durante un periodo de seis meses.

Los hechos recogidos en el fallo (cuyo texto está disponible aquí) tuvieron lugar en las dependencias del Colegio de Abogados de la Ciudad de la Justicia de Málaga. El letrado se había citado con su cliente para tener una primera reunión con el fin de exponerle la línea de actuación a seguir en el proceso que le habían asignado. El cliente, sin embargo, al escuchar al abogado comenzó a alterarse y a lanzar “comentarios despectivos”. La situación se caldeó y acabó llegando a las manos, profiriendo insultos e incluso golpes. “Lleno de ira regresó de nuevo para arrojarse sobre [el letrado] aproximándole la cara en actitud desafiante, exhibiendo la dentadura y manifestándole ‘que era un mierda y que te muerdo’, expresión última que repitió varias veces”. Tras las amenazas, el cliente, violento, “le propinó dos sonoros golpes en la espalda, y a continuación le dijo en tono desafiante: ‘ahora me denuncias’”.

Dos delitos leves con pena de multa

El fallo considera la agresión como constitutiva de un delito leve de malos tratos, recogido en el artículo 147.3 del Código Penal, ya que la víctima no sufrió ningún perjuicio físico significativo consecuencia de los golpes que recibió.

También acepta la existencia de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal. “La conducta desplegada por el denunciado de atentar al menos contra la integridad física del denunciante tienen, por las circunstancias en que se producen, eficacia intimidatoria suficiente para alterar el derecho a la tranquilidad personal y al sosiego en la vida de la persona a la que se dirige para el desarrollo de una vida normal y ordenada” dicta la sentencia.

No se aprecia sin embargo responsabilidad civil a satisfacer para el condenado, al no existir según sentencia perjuicio alguno que deba ser reparado económicamente para el agredido.

FUENTE: Noticias Jurídicas