La AP Navarra en sentencia 283/2018, de 28 de noviembre (Recurso 769/2018) confirma la condena de dos meses de multa de 480 euros y 60 euros en concepto de responsabilidad civil, impuesta por el Juzgado a una madre por un delito de lesiones leves al haber agredido a un menor de 10 años con el que su hijo había tenido desavenencias previas en el ámbito escolar.

Acudió la denunciada al patio del colegio público al que asistía su hijo, con ocasión del desfile que los alumnos iban a realizar, y se acercó al menor, agarrándole fuertemente del hombro izquierdo y clavándole las uñas, a la par que le decía al oído que dejara de molestar a su hijo. Valiéndose de su mayor porte físico, arremetió varias patadas en los talones del menor que trató de huir de la situación aprovechando la coyuntura del desfile. Consecuencia de la agresión, el menor agredido sufrió varios eritemas en el hombro izquierdo y en ambos tobillos que necesitaron de una primera asistencia facultativa y precisaron dos días para su sanación.

Que la principal prueba de cargo sea el testimonio de la víctima no basta para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia cuando no existen motivos de resentimiento, enfrentamiento o venganza, y el testimonio de la víctima se presenta con cierta verosimilitud, avalada por corroboraciones periféricas y es mantenido con persistencia y firmeza. En el caso, existe esta persistencia en la incriminación porque el menor, en lo esencial, mantuvo su narración de hechos de un modo creíble y sin contradicción, sin reticencias o inexactitudes.

En el caso, unido al testimonio del menor agredido, se cuenta con que fue atendido el mismo día de los hechos en el correspondiente servicio médico, donde se le apreciaron varios eritemas en el hombro izquierdo y en ambos tobillos, lesiones del todo compatibles con su versión de los hechos.

Además, se cuenta con una testigo que presenció directamente cómo la denunciada se acercó al menor, le dijo algo al oído y comenzó a propinarle patadas a los pies, aunque la testigo solo vio una de las patadas que impactó contra el menor, y aunque es cierto que este testimonio no se corresponde con exactitud en algunos aspectos con lo indicado por el menor, sí coinciden en lo fundamental, es decir, que el menor fue agredido por la denunciada.

Corroborada la versión del menor por los informes médicos y por la declaración de la testigo, así como por el reconocimiento de la denunciada de haberse acercado al menor, aunque niega haberlo tocado, confirma la Audiencia la convicción a la que llegó el Juzgador de instancia, fruto de su inmediación, y confirma que existió prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la denunciada, prueba suficientemente contundente para no permitir albergar dudas acerca de la realidad de los hechos.

FUENTE: Noticias Jurídicas