El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 2 de Albacete ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los familiares de una paciente fallecida como consecuencia de la lesión cardiaca originada por el tratamiento quimioterápico, indemnizando en la cuantía de 80.000 euros.

La paciente fue diagnosticada de un carcinoma ductal infiltrante de mama, por lo que se le propuso como tratamiento seis ciclos de quimioterapia neoadyuvante, tratamiento quirúrgico y tratamiento radioterápico. Este tratamiento consiguió una respuesta completa clínica en los 3 niveles, al finalizar el tercer ciclo quimioterápico. Para la autorización en el tratamiento de quimioterapia antitumoral la paciente firmó un documento en el que se recogía que la quimioterapia podría producir daño directo o indirecto sobre el corazón, a veces irreversible, siendo la probabilidad de desarrollar insuficiencia cardíaca de entre el 1% y el 2% por lo que resultaba necesario llevar a cabo una estrecha monitorización de la función cardíaca en la paciente.

Posteriormente la paciente fue sometida a intervención quirúrgica, tumorectomía y linfadenectomía, con postoperatorio satisfactorio que permitió su alta hospitalaria, sin embargo, tres días más tarde presentó mareos y pérdida de agudeza visual, siendo valorada en el Servicio de Oftalmología que diagnosticó un ictus isquémico en territorio de arteria cerebral postero izquierda de etiología cardioembólica, y miocardiopatía dilata con disfunción severa de etiología incierta. Tras un nuevo ingreso la paciente falleció como consecuencia de un shock cardiogénico.

De la pericial practica en el procedimiento, especialmente tras la ratificación de los distintos informes elaborados por los peritos, el Juzgado ha concluido que la asistencia médica prestada a la paciente con el tratamiento de quimioterapia para luchar contra el cáncer de mama que padecía era el adecuado y más efectivo conocido para tratar su enfermedad, y que le fue suministrado en las dosis correctas, así como que existían riesgos derivados de su suministro del medicamento, entre otros las cardiopatías, de los que estaba debidamente informada y que fueron consentidos por la misma. De igual manera, ha considerado que los riesgos de padecer una enfermedad cardiaca, que pudiese desencadenar un fallecimiento como el acaecido se podrían calificar como excepcionales al estimarse entre 1 y 2% de los pacientes, por lo que en los protocolos habituales no se suelen llevar a cabo pruebas de diagnóstico previo de riesgo cardiaco, como tampoco intermedias, y es por lo que el juzgador ha estimado que no se puede concluir que podamos estar ante un supuesto de los que en responsabilidad patrimonial sanitaria se califican de infracción de la lex artis ad hoc.

Ahora bien, el Juzgado atendiendo la propia bibliografía y la ficha técnica del producto instaurado en la paciente, la doxorubicina, se deja constancia de que era necesario haber evaluado la función cardiaca de la paciente antes de la aplicación del tratamiento, así como que debió permanecer bajo monitorización durante todo el tratamiento para minimizar el riesgo de sufrir una insuficiencia cardíaca grave, y que finalmente considera de aplicación lo que la jurisprudencia viene definiendo como un supuesto de pérdida de oportunidad, indemnizando de forma parcial a los familiares de la fallecida en la cuantía de 80.000 euros frente a los 148.600 euros inicialmente solicitados en la demanda.

Fuente: Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados