No existiendo norma aplicable para revisar la liquidación, «procede anular el acto administrativo objeto de este proceso»

Siguiendo la línea marcada por el conocido y reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 25 de Madrid ha dictado una sentencia declarando la nulidad de una liquidación del impuesto de plusvalía municipal por importe de 28.768,19 euros, originada tras la transmisión de un inmueble en septiembre de 2017.

Esta sentencia, de fecha 3 de diciembre de 2021, se une a las dictadas en los últimos meses por otros Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de nuestro país, tales como el n.º 11 de Madridel n.º 1 de Pontevedrael n.º 2 de A Coruña o el n.º 15 de Madrid, todas comentadas en este mismo foro.

El caso

En septiembre de 2017, la recurrente pagó por el concepto de plusvalía municipal tras la transmisión de un inmueble la cifra de 28.768,19 euros.

Disconforme con el hecho de que el inmueble había sufrido un incremento de valor, se auxilió de Legalion Abogados para reclamar esa cantidad mediante la presentación de un escrito ante el Ayuntamiento de Madrid.

Sin respuesta por parte del consistorio, la afectada decidió instar una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid por silencio administrativo.

Ya en 2019, tras no recibir respuesta tampoco del Tribunal Económico Administrativo, la interesada decidió interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

No existe ninguna norma para revisar la liquidación

Turno de que se pronuncie el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 25 de Madrid, el mismo adelanta que la liquidación recurrida “no ha adquirido firmeza”.

Tras ello, sin mayor preámbulo, el Magistrado-Juez cita la conocida sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 (publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2021) y confirma la estimación de la pretensión de la demandante.

En particular, remitiéndose a lo previsto en el fundamento jurídico sexto del citado fallo, el Juzgador recuerda que el máximo tribunal de garantías de nuestro país declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesexpulsando tales preceptos del ordenamiento jurídico y dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Así, en palabras del Magistrado-Juez, “no existiendo actualmente norma de aplicación para revisar la liquidación recurrida, procede anular el acto administrativo objeto de este proceso”.

Estima el recurso, pero no impone las costas

Fruto de lo anterior, el Juzgado de Madrid estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la interesada, anula las dos desestimaciones presuntas por silencio administrativo y declara el derecho de la recurrente a la devolución de la cantidad ingresada por la liquidación recurrida, más los intereses legales.

Antes de advertir que contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno, el Magistrado-Juez decide no hacer imposición de costas a ninguna de las partes, “al ser la analizada una cuestión jurídica compleja de difícil interpretación en la que han existido pronunciamientos contradictorios”.

Fuente: Ecomist &Jurist