A pesar de que no se llegó a demostrar que la lesión fuera provocada por la porra extensible del agente, el testimonio de los implicados en la riña, que se encontraban ebrios, fue suficiente para que la Audiencia Provincial de Bizkaia le haya condenado por un delito de lesiones.
Los hechos sucedieron de madrugada en Alameda de Mazarredo, Bilbao, una calle tristemente conocida por los altercados y peleas entre jóvenes que se producen cada fin de semana. Los implicados en la riña, cuatro jóvenes, se encontraron en ese punto, después de estar de fiesta toda la noche. Una simple contestación «habla en euskera a tu madre» provocó la discusión en plena calzada, una pelea que fue subiendo de intensidad.
Justo en ese momento, una patrulla con dos policías municipales de paisano se acercó para pedirles que se subieran a la acera, ya que corrían el riesgo de ser atropellados. Siempre según la versión de los municipales, una vez en la acera, la pelea se inició de nuevo y vieron como uno de ellos golpeaba con un puñetazo mientras que el otro intentaba devolvérselo, sin acertar. Para evitar que otro de ellos interviniera, el policía municipal bajó del vehículo patrulla y le dio en el muslo con la porra, versión que corroboró la compañera de patrulla y los agentes uniformados que acudieron posteriormente. También testificó a su favor una joven que se encontraba en los alrededores con unos amigos.
Relato que nada tiene que ver con la que describieron los implicados en la pelea, que si bien admitieron que iban bebidos (tres calimochos y tres cubatas según uno de ellos), negaron rotundamente que se hubieran lanzado puñetazos y que la lesión en la frente del denunciante se hubiera debido a una caída al intentar golpear a otro y darse con una barandilla, tal y como justificaron los agentes. Los cuatro jóvenes y un testigo que estaba sentado en frente, aseguraron que fue el municipal el que golpeó en la cabeza al lesionado con el bastón extensible. La inflamación nasal del otro contendiente no fue denunciada, pero pudo haber sido, siempre según la versión de los implicados en la pelea, debida a un golpe de refilón de la porra del municipal.
Unas versiones tan contradictorias que el tribunal tuvo que decantarse por la credibilidad de una o de otra. Se decantó por la versión de los jóvenes, según argumentó, porque sus testimonios fueron coincidentes y por el hecho de que no se conocían entre sí. Los dos implicados negaron absolutamente haberse golpeado con la barandilla, y afirmaron que el causante de las lesiones fue el policía, que les golpeó con el bastón. La veracidad del relato, añade el tribunal, «no se ve alterada en su credibilidad por el alcohol ingerido». Su credibilidad queda reforzada por el hecho de que no se conocieran entre sí y de que no conocieran al acusado, por lo que, según el juez, podía serles indiferente haber hecho un relato distinto. Además, un testigo que lo vio todo confirmó, asimismo, la versión del denunciante.
El tribunal no tuvo en cuenta la prueba pericial porque, a su entender, no era concluyente, si bien los distintos especialistas mostraron serias dudas acerca de que la lesión producida fuera consecuencia de un golpe con la porra. De hecho, uno de los informes de parte señalaba que era anatómicamente imposible. Otros informes, sin ser tan contundentes, indicaban que las lesiones que produciría un golpe con una porra en esas circunstancias tendrían unas consecuencias mucho más graves, incluso la ruptura del cráneo.
Pues bien, tan solo en base a los testimonios de los jóvenes y del testigo que se ofreció a ir a juicio, el tribunal condenó al policía municipal por un delito de lesiones a un año de prisión * sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª, Sentencia 3/2018 de 22 Ene. 2018, Rec. 36/2017. Se impone prisión y no multa, tal y como se explica en la sentencia, porque siempre que la lesión requiera puntos de sutura debe considerarse delito. En la imposición de un año de prisión, el juez tiene en cuenta la función como agente de la autoridad que desarrolla el condenado, pero, considera que intervino en una situación que no requería el uso de la fuerza, utilizando «indebidamente» un instrumento «de capacidad lesiva complementaria».
Se castiga también al agente con una indemnización a favor del lesionado de 4.270 euros, de los que 4.000 euros se imponen para reparar el daño causado por las secuelas (una cicatriz «bastante disimulada»). De esta cantidad debe responder también, en concepto de responsable civil subsidiario, el Ayuntamiento de Bilbao. Sin embargo, el tribunal absuelve a la compañía aseguradora, confirmando que la pelea es una de las circunstancias que, según la póliza, exime del pago.
Uso de la porra
Las porras extensibles o bastones extensibles son utilizados como material de defensa por determinadas unidades de policía municipal. Corresponde a los ayuntamientos regular el tipo de porras que pueden usar los municipales, desde el material (acero, plástico..) hasta en qué ocasiones pueden utilizar estos bastones extensibles. Recientemente, tras las denuncias presentadas a raíz de actuaciones policiales en desalojos, el Ayuntamiento de Iruñea cambió las porras extensibles de acero por otras de material de plástico para aquellas unidades que pueden hacer uso de ellas, en concreto, los policías de paisano o los que patrullen en moto.
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