El Supremo aclara cuándo la interposición extemporánea de un recurso de reposición cierra la puerta a la vía contenciosa
J. M. Barjola. – La ley establece que para la interposición de un recurso contencioso-administrativo se debe agotar la vía administrativa previa (artículo 123 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Pues bien, ¿se puede entender agotada la vía administrativa previa si se ha interpuesto un recurso de reposición del cual se […]
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