El TEDH establece que la transfusión de sangre realizada en contra de la voluntad de la paciente vulneró el derecho a la autonomía.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 26.000 euros a una paciente que recibió transfusiones de sangre no consentidas durante una operación quirúrgica en un hospital público de Madrid. El caso plantea una colisión entre los derechos fundamentales de la vida y la libertad religiosa. Ambos derechos se encuentran recogidos en los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En el caso, la paciente había registrado un documento de instrucciones previas en el que manifestaba su rechazo absoluto a recibir transfusiones de sangre, en línea con sus creencias religiosas (testigo de Jehová). Pese a esta declaración clara de voluntad, cuando fue trasladada a Madrid por una hemorragia severa, los médicos administraron tres transfusiones sin su consentimiento.
A pesar de que la paciente estaba consciente y reiteró su negativa verbalmente, el equipo médico solicitó autorización judicial para actuar. El juez, sin conocer la identidad precisa de la paciente ni el contenido de sus instrucciones, permitió que se llevaran a cabo todos los procedimientos necesarios para salvar su vida, incluidas las transfusiones.
El consentimiento informado e instrucciones previas
La Ley 41/2002 establece que las instrucciones previas son vinculantes siempre que estén debidamente registradas y disponibles. En este caso, la paciente había seguido todos los pasos establecidos, dejando claras sus intenciones tanto en el registro como en el hospital donde se le atendió inicialmente. Por ello, el TEDH consideró que las autoridades españolas, al autorizar la administración de transfusiones, violaron el artículo 8 del CEDH, al no respetar su derecho a la vida privada ni su libertad religiosa.
Fallo del TEDH y sus implicaciones
El TEDH dictaminó que la decisión de no respetar las instrucciones previas fue una vulneración de los derechos fundamentales de la paciente. A pesar de la gravedad de su situación médica, el tribunal europeo destacó que la autonomía del paciente debe prevalecer en este tipo de casos. La sentencia obliga a España a indemnizar a la paciente con 12.000 euros por daños morales y 14.000 euros en costas legales.
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