La autoridad judicial confirma la sanción al considerar tal omisión una falta “grave”, pero reduce la cuantía de la multa a 5.120 euros.
Según recapitula el fallo, la inspección autonómica sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo en septiembre de 2015 y enero de 2016 que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle.
Correos acudió a la jurisdicción laboral contra la decisión de la Administración autonómica, y entre otras cuestiones alegó que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano y “gorras”.
Por su parte, la Inspección autonómica replicó que el artículo 6 del Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en la llamada “lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual” los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas”.
A la vista de dicha regulación, enfatiza el magistrado Ramón Toubes, “debemos coincidir con la Inspección en que el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora”.
La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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