Contexto
Los difuntos cónyuges de las Sras. E. B. y M. B. eran empleados, respectivamente, del Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y del Sr. V. W. Dado que aquellos no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, las Sras. Bauer y Broßonn reclamaron a los antiguos empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días. Ante la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y del Sr. Willmeroth a abonar dicha indemnización, las Sras. Bauer y Broßonn interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes.
El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de terminación de la relación laboral.
El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
No obstante, se pregunta si esta misma solución es aplicable también cuando el Derecho nacional excluye que tal compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario, como es el caso de la legislación alemana, según dicho órgano jurisdiccional. Por otro lado, este considera que la finalidad del derecho a vacaciones anuales pagadas, consistente en permitir al trabajador reponerse de la fatiga y disfrutar de un período de ocio y esparcimiento, no puede lograrse una vez que el interesado ha fallecido.
Conclusiones
El Tribunal de Justicia admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía. No obstante, el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»).
Este derecho fundamental comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales «retribuidas», a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
El Tribunal resuelve que el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.
FUENTE: Noticias Jurídicas
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