Por qué la Guardia Civil no puede preguntarle «¿sabe por qué le hemos parado?»

Por qué la Guardia Civil no puede preguntarle «¿sabe por qué le hemos parado?»

Un conductor condenado a estar dos años sin carné y a una multa por circular a 228 kilómetros/hora logra la anulación de la condena debido a cómo actuaron los agentes.

20 febrero, 2018 00:27

La clásica pregunta de los guardias civiles de tráfico «¿sabe usted por qué le hemos parado?» ha sido una bendición para Alfredo F. M. En lo que media entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Salamanca, el conductor ha visto evaporarse la condena a una multa de 1.620 euros y dos años de privación del derecho a manejar vehículos que le había impuesto el primer órgano judicial y que el segundo ha revocado.

Alfredo fue condenado por la jueza de lo penal como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por circular a 228 kilómetros/hora por una vía limitada a 120 km/h. Un radar móvil captó y grabó su coche, que fue detenido 40 kilómetros después por la Guardia Civil.

Los agentes que interceptaron el vehículo en ese momento conducido por Alfredo declararon en el juicio. Relataron que le preguntaron si sabía por qué le habían parado y afirmaron que el acusado no les dijo que él no iba conduciendo cuando se cometió la infracción. Al revés: asumió la conducción en todo momento, les manifestó que «les vio ahí al pasar», que sabía lo que había ocurrido, que les había visto estacionados e incluso les preguntó sobre las posibles consecuencias económicas o de privación del carné que podía tener el exceso de velocidad.

Pero, según destaca la Audiencia, «tales manifestaciones del acusado ante la Guardia Civil, como los agentes reconocieron en el juicio, se produjeron después de haberle éstos preguntado si sabía por qué le habían parado y antes de que le hubieran leído sus derechos al entonces investigado. De suerte que, al ser informado de sus derechos, el mismo se acogió a su derecho a no declarar».

La Audiencia ha estimado el recurso que interpuso el conductor contra su condena porque la instantánea fotográfica del radar «es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor». De esta forma, cuando los vehículos no son interceptados inmediatamente, «debe acreditarse quién conducía».

En este caso, dicen los magistrados, «no podemos tener en cuenta las manifestaciones del investigado ante los agentes», en las que vino a reconocer que él era el conductor. «Dichas manifestaciones, que tuvieron lugar antes de que se leyesen sus derechos al investigado, entre ellos su derecho a no declarar y a ser asistido por un letrado, no fueron espontáneas en tanto que no provocadas o guiadas en modo alguno por los agentes de la guardia civil que las presenciaron».

La Audiencia señala que «era perfectamente previsible» que a la pregunta ‘¿sabe usted por qué le hemos parado?’ le siguiese una respuesta autoinculpatoria. «Los guardias civiles iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos, en este caso sobre la autoría de los mismos, que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado, bajo pena de nulidad del resultado de dicha inicial investigación», explica.

«Dieron pie» a la autoinculpación

Para la Audiencia, fueron los guardias civiles los que «dieron pie» al conductor a que respondiese como lo hizo «por medio de la pregunta previa que le hicieron». No es que Alfredo hablase «por su cuenta y riesgo» sino que contestó a la pregunta que previamente y sin ninguna lectura de sus derechos le habían realizado los agentes.

«Constituiría un fraude procesal que, no siendo prueba de cargo la autoincriminación en sede policial con asistencia letrada, salvo ratificación judicial, se admitiese como prueba la autoincriminación en un interrogatorio preliminar y sin información de derechos», añade la sentencia.

Eliminada la autoinculpación como prueba de cargo, los magistrados analizan si existe certeza de que el conductor del coche en el momento en que el radar lo captó fuese Alfredo. El acusado lo negó en el juicio. Dijo que él cogió el coche más tarde, pero en aquel momento lo llevaba su novia, que no declaró en la vista.

La foto se hizo a las 18,18 horas y el coche fue interceptado una hora y 12 minutos después a unos 40 km de distancia. La Sala argumenta que es «tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible, de acuerdo con las reglas del racional criterio humano o sana crítica, que en el momento de la infracción dicho vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba o incluso por un tercero no identificado».

En definitiva, concluye que «no cabe estimar como razonable ni suficiente más allá de toda duda razonable» la convicción condenatoria de la jueza de lo penal. Alfredo queda absuelto. Eso sí, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 FUENTE: El Español

 

Por |febrero 20th, 2018|Sin categoría|0 Comments

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