El usuario puede perder su derecho a compensación si tarda de manera injustificada, incluso si lo hace dentro del plazo legal de 13 meses

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que un usuario de servicios de pago puede perder el derecho a la devolución de una operación bancaria no autorizada si tarda injustificadamente en notificarla a su banco, incluso si lo hace dentro del plazo legal de 13 meses.

La sentencia responde a una cuestión planteada por el Tribunal de Casación de Francia, a raíz del caso de un cliente con una cuenta de depósito en oro que sufrió retiradas de efectivo diarias que él negó haber realizado.

Thank you for watching

Aunque el cliente notificó esas operaciones a la entidad casi dos meses después de la primera extracción sospechosa, alegó que seguía estando protegido por el artículo 58 de la Directiva 2007/64/CE, que establece un plazo máximo de 13 meses para informar sobre operaciones no autorizadas. Sin embargo, el TJUE ha interpretado que ese artículo exige no solo cumplir con ese plazo, sino también hacerlo “sin demora injustificada” desde que el usuario tuvo conocimiento de la operación. Por tanto, avisar dentro de los 13 meses no basta si, una vez que se detecta el problema, el cliente espera de forma indebida para comunicarlo.

Objetivo: prevenir fraudes

El tribunal subraya que la finalidad de esta norma europea es prevenir fraudes y limitar los efectos de las operaciones indebidas. Permitir que un usuario demore la notificación sin motivo socavaría tanto la seguridad jurídica como el equilibrio de intereses entre el cliente y el proveedor del servicio. En ese sentido, la devolución del dinero solo puede denegarse si se prueba que el cliente actuó con negligencia grave o de manera deliberada al retrasarse en informar, conforme a los artículos 60.1, 61.2 y 56.1.b de la misma Directiva.

Respecto a operaciones no autorizadas que se repiten durante varios días o semanas —como fue el caso del litigio francés—, el TJUE también establece que deben analizarse individualmente. El cliente solo podrá perder el derecho al reembolso de aquellas operaciones para las que se demuestre que tardó en avisar con conocimiento o negligencia grave. No se puede aplicar una exclusión automática a todas las operaciones solo porque forman parte de una secuencia.

En conclusión, el TJUE refuerza la obligación de los usuarios de revisar con frecuencia sus cuentas y actuar lo más rápido posinl cuando detecten movimientos no reconocidos. También confirma que los bancos no pueden liberarse de su responsabilidad únicamente por el paso del tiempo, pero sí cuando el cliente incumple su deber de diligencia.

Fuentes Noticias Jurídicas