Sindicatos y expertos jurídicos consideran las posibilidades reales de suspender la Oferta Pública de Empleo
Aunque Ricardo De Lorenzo, socio-director en De Lorenzo Abogados, cree que el Supremo atenderá a aspectos más jurídicos para decidir sobre el recurso de suspensión, en el caso que este sea presentado. “La Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé que el Juez o tribunal podrá denegar la medida cautelar cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales”, señala el experto jurista.
«No hay marcha atras»
Para Antonio Cabrera la demanda de esta asociación no se sostiene y «no tiene posibilidad de prosperar». Así mismo, Cabrera niega que el demandante se haya puesto en contacto con el sindicato mayoritario para trasladarles sus inquietudes, como sí asegura la propia asociación. Según ha apuntado, el sindicato ha hablado sobre el tema con la Secretaria de Función Pública y con el Ministerio de Hacienda para consultar esta situación y «no hay marcha atrás».
La postura de esta asociación no tiene fundamento y se basa en “posturas falsas”, según Cabrera: «Lo que hemos firmado es lo único posible y no se puede mentir a la gente y decirle que van a ser fijos por la cara». A su juicio, anular esta Oferta Pública de Empleo después del acuerdo logrado entre sindicatos y Gobierno sería «anticonstitucional ya que esta es la única forma de acceder a un empleo público«.
Interés general y particular
Por su parte, Ricardo de Lorenzo recuerda que la Ley 29/1998 de 13 de junio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa prevé que “el interesado pueda solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la Sentencia, estableciendo que en ese caso la forma de proceder es valorar todos los intereses en conflicto y solo la puede acordar cuando la ejecución del acuerdo del Gobierno central y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo 2017, haría perder la finalidad legitima del recurso”.
“Así pues, tal como señala el Tribunal Supremo el interés general o el de un tercero, por un lado, y los perjuicios, por otro, son los dos conceptos que, armonizados, determinan la suspensión de la ejecución”, reafirma De Lorenzo.
En este sentido, el jurista contextualiza que “habitualmente al ponderar los interés enfrentados, suelen resolver que los intereses perseguidos por la Administración revisten una superior importancia en relación a los que son invocados por la parte recurrente”. “La suspensión cautelar paralizaría un proceso selectivo, de esta manera, quedaría afectado el servicio público a cuya atención están destinadas las plazas que son objeto de la convocatoria litigiosa”, señala.
Ante estos motivos, a la hora de decidir la valoración de los intereses en conflicto por parte del Tribunal Supremo este se decantará a favor del interés público. “Así no puede olvidarse, ni considerarse indigno de mención, el interés de los terceros que han decidido participar en los procesos selectivos de referencia, mediante la presentación de la oportuna solicitud”, recuerda Ricardo de Lorenzo, en mención a las fechas de examen ya convocadas.
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