Sin embargo, en los últimos tiempos, se han podido ver distintas formas de establecer ese mínimo vital en función del Juzgado o Audiencia Provincial en que se ha enjuiciado tal cuestión, lo que ha llevado a que el Tribunal Supremo se haya tenido que pronunciar en tres sentencias dictadas en el presente año sobre las consecuencias que se derivan de esa inexistencia de ingresos o de unos ingresos mínimos.
Hijo mayor de edad y obligado al pago sin ningún ingreso.
Hijo menor de edad y obligado al pago sin ningún ingreso.
De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 de la constitución española, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico. De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad o no, pues, al ser menores, más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento por el grado de reprochabilidad en su falta de atención.
Hijo menor de edad y obligado al pago con unos ingresos muy bajos.
Conclusión
Fuente: Javier Fuentes Abril (https://www.javierfuentesabril.es/)
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