Lo que el tipo sanciona ahora no es negarse a llevar a cabo unas pruebas destinadas a la comprobación de la preexistencia de un delito, sino la negativa pura y simple a someterse a dichas pruebas, con independencia de cuál sea el objeto.
En el caso, el acusado permite que se le realice una primera prueba con el etilómetro digital de manera correcta, arrojando un resultado de 0,56 mg/l, y siendo requerido para someterse a las pruebas utilizando el etilómetro evidencial. Este comienza con una conducta negativa tendente a no someterse a las pruebas de impregnación alcohólica.
Los policías le advierten de su obligación de someterse a la correspondiente prueba y que su negativa constituiría un delito de desobediencia.
Sin embargo, el acusado en la demanda argumenta que no estaba en condiciones de soplar. En cambio, el Médico Forense señala que no existía ninguna patología al tiempo de los hechos que le impidiera realizar la prueba correctamente; y en cuanto a que no se le ofreció la posibilidad de contrastar el resultado con prueba en sangre, esta afirmación del acusado no es cierta al constar firmada por él su negativa a la realización de esta prueba.
Delito de desobediencia
La nueva redacción del tipo, vigente desde el 2 de diciembre de 2017, que recoge el art. 383 del Código Penal, -delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica-, dispone que se sanciona, sin mencionar explícitamente que lo sea como reo de desobediencia, al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Lo que el tipo sanciona ahora no es negarse a llevar a cabo unas pruebas destinadas a la comprobación de la preexistencia de un delito, sino la negativa pura y simple a someterse a dichas pruebas, con independencia de cuál sea su objeto.
La Audiencia sostiene que cuando se trata de la aplicación del párrafo del art. 379.2 CP, la tasa de alcoholemia deja de ser un dato probatorio para convertirse en el elemento del tipo y ya no es necesario acreditar ni los signos de la embriaguez, ni la conducción irregular, ni ningún otro dato relacionado con la influencia alcohólica. Lo que es acorde con la nueva reforma es que sobre los delitos contra la seguridad vial tiene como contenido básico, entre otros, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de niveles de ingesta alcohólica que se han de tener como peligrosos.
No obstante, la Audiencia ratifica la valoración probatoria de instancia en cuanto a la presencia de síntomas equívocos, entendido como aquellos que tomados por sí solos pueden ser entendidos como accidentales, confusos e imprecisos por existir dudas en cuanto a su origen, en el sentido de que pueden aparecer con o sin la influencia del alcohol-, pero también presentaba otros síntomas inequívocos, -señales que evidencian una sintomatología clásica, esencial, constante y patente derivada indudablemente de la inmoderada ingesta alcohólica, tales como el habla incoherente y repetitiva-.
Delito contra la seguridad vial
Los agentes constataron la imprecisión en la coordinación de movimientos y los cambios súbitos de humor, unida a una fuerte halitosis alcohol, y habla pastosa y repetitiva.
Por estas razones, el Juzgado de Primera Instancia afirmó que concurrían todos y cada uno de los requisitos exigidos por el art. 379 del vigente Código Penal en el delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que ahora ratifica la Audiencia Provincial.
FUENTE: Noticias Jurídicas
Comentarios recientes