En su sentencia 28/2018 publicada recientemente, el tribunal cántabro ha desestimado la demanda al considerar que no existió mala praxis por parte de los médicos, ya que la retirada del mercado del medicamento —perfluoroctano Ala Octa—se produjo después de las operaciones quirúrgicas en las que se aplicó el medicamento.
La magistrada que ha visto el caso ha dictaminado que, a pesar de considerar acreditado que fue ese fármaco el que provocó la pérdida de visión de un ojo, no puede responsabilizar al sistema de salud ya que “era imposible que los facultativos conociesen la toxicidad del mismo”.
En base a estos argumentos, la jueza desestima la petición de indemnización de la mujer, cifrada en 150.000 euros. «La ausencia de vulneración de la lex artis ad hoc determina la inexistencia de responsabilidad de administración», concluye.
Por otro lado, se refiere la sentencia a la inexistencia en la legislación española de un régimen por el cual el prestador de servicios asuma la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, y recuerda que en la normativa vigente la responsabilidad “recae en el productor y distribuidor, siempre que estén identificados, tal y como sucede en este supuesto”.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
FUENTE: Noticias Jurídicas
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