Una modificación de la ley de jurisdicción dejaba en el aire la potestad de los magistrados de acotar el dinero que hay que pagar en caso de perder el pleito.

Todo ciudadano que se plantea recurrir una multa de tráfico o cualquier otro acto administrativo tiene que saber que, si pierde, además de los honorarios de su abogado, puede tener que pagar las costas o gastos ocasionados por el juicio a la parte contraria, una cantidad relacionada con la cuantía del asunto y a priori desconocida. No obstante, existe una regla (al menos desde el año 1998) que permite a los magistrados modular el golpe en la factura del juicio limitando en su resolución la cifra a abonar por el ciudadano o la Administración vencida.

Esta regla, de uso habitual, permite cierta previsibilidad al aplicarse unas pautas (por ejemplo, 300 euros en procesos de extranjería). Sin embargo, debido a un cambio regulatorio, esta norma estuvo en el aire unos meses hasta que el Tribunal Supremo ha confirmado su permanencia. Buenas noticias para los ciudadanos y las pymes que pelean con la todopoderosa Administración, según los abogados consultados por CincoDías.

Desde el pasado mes de marzo, los expertos en contencioso-administrativo dudaban de si la regla que permite limitar las costas del juicio en primera o única instancia seguía viva porque la última modificación de la ley de la jurisdicción contenciosa de 1998 eliminó la disposición que la amparaba: “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de estas o a una cifra máxima”. La nueva redacción del artículo introdujo, en cambio, la regla del tercio (ya aplicable en los juicios civiles) por la que la condena en costas nunca puede superar el 33,33% de la cuantía del proceso, esto es, del importe de lo reclamado, por cada uno de los favorecidos. El dilema estaba en si ambas normas eran compatibles, de forma que los jueces podían seguir fijando en sus resoluciones una cifra concreta, siempre por debajo del nuevo umbral.

El Tribunal Supremo ha confirmado la compatibilidad de estos criterios a través de dos autos publicados en el mes de julio. En uno de ellos, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite el recurso de Vox y Denaes contra el nombramiento de Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado, los magistrados fijan que las costas procesales “no podrán exceder de 1.000 euros”, y añaden expresamente que se aplica la ley “tras la reforma por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre”.

Para Diego Gómezof counsel del despacho Villar y Asociados, esta era la solución esperada. “Por los antecedentes, estaba clarísimo que la regla del tercio era una limitación a mayores”, explica. El letrado, especializado en estos contenciosos, celebra la decisión del Supremo porque, en su opinión, “beneficia al administrado” al rebajar el muro de las costas. En la lucha de David contra Goliat, expone, el riesgo de perder el pleito y tener que pagar unas costas elevadas es un desincentivo para el ciudadano. “Una familia que pide 300.000 euros por las consecuencias de una mala praxis sanitaria puede enfrentarse a unas costas de 40.000″, ejemplifica. Gómez pone encima de la mesa que el poder público juega con ventaja: “en la Audiencia Nacional, de cada cuatro pleitos la Administración gana tres”.

“La decisión de la sala también favorece a las pymes”, apostilla el abogado Carlos López. Una multa de Hacienda, por ejemplo, puede generar unas costas inasumibles si la empresa termina perdiendo el pleito. El hecho de que muchos órganos judiciales tengan sus propios importes, argumenta, “también ayuda a los abogados a la hora de informar a nuestros clientes”. López reconoce que este sistema puede provocar disparidad entre juzgados, una especie de lotería, “no obstante un repaso de la jurisprudencia o de los acuerdos de sala suele permitir saber a qué atenerse en cada uno de ellos”.

Distintos escenarios

La otra cara de la moneda es que, con la limitación de costes, muchas veces la parte que gana el juicio no queda indemne, un principio que entronca con el de la tutela judicial efectiva. “Hay miles de asuntos de pequeñas cantidades, como las multas de tráfico, en el que lo máximo que se le puede trasladar a la parte contraria es un tercio así que, aun ganando, te va a costar dinero”, advierte Javier Fuertes, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona. “En el ámbito civil nadie discute por cien euros, pero si en los administrativos”, apostilla. Para el juez, que antes ejerció de abogado, es muy difícil valorar el coste del trabajo de los letrados. “Yo nunca limito las costas”, asegura, si bien reconoce que el uso de esta facultad rebaja la litigiosidad en el trámite de tasación de costas.

Los expertos consultados están de acuerdo en que la reforma ha sido una “chapuza”. Para Carlos López, el legislador debería de esclarecer expresamente la regulación de las costas en los contenciosos administrativos pese a la aclaración del Supremo.

El juez Javier Fuertes apunta que hay otros agujeros a tapar en este sistema. Por ejemplo, la excepción genérica del principio que establece que los plazos son improrrogables: “No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución”. Este juego, en opinión del magistrado, genera ineficiencias.

El que pierde, paga… pero ¿cuánto?

Reglas generales. El artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que el juez impondrá las costas a la parte “que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. En el caso de que el magistrado desestime alguna de las peticiones, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”, salvo que el juez se las imponga a una de ellas por actuar con “mala fe o temeridad”. En los recursos, el que pierde paga, salvo que el magistrado observe circunstancias que justifiquen su “no imposición”.

Tasación de costas. Los letrados de la Administración de Justicia son los encargados de fijar en el trámite de tasación de costas el importe que debe abonar la parte que ha perdido el pleito con el tope del tercio de lo reclamado, salvo que el juez haya fijado una cifra menor. Como explica Arantxa de los Reyes, letrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo, “siempre hay que tasar las costas, incluso cuando el juez las limita en su escrito, si bien en este caso es menos probable que haya impugnaciones”. En su juzgado hay unos importes estipulados: los juicios abreviados se limitan a 500 euros; los ordinarios, a 1.000, y los de extranjería, a 300. A todos se les suma el IVA. De los Reyes advierte de un matiz: según el Tribunal Supremo, se puede sobrepasar el límite legal cuando quedan unos honorarios “ridículos” para el abogado. El trabajo del profesional no puede valer, por ejemplo, 250 euros, porque lleve un caso de alquiler de renta antigua. 

Números. Según la base de datos Laleydigital.es, de las 5.801 resoluciones recogidas y dictadas en contenciosos en 2023, solo 1.730 fueron en contra de la Administración. 

FUENTE: CincoDías (Patricia Esteban)