La Sala estima parcialmente el recurso de ambos y les absuelve de otros ocho delitos de aborto ilegal por el que habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona en junio de 2016. En dichos casos, el tribunal ha considerado que no había pruebas suficientemente contundentes que evidenciasen que las intervenciones se produjeron fuera de los supuestos permitidos por la ley.
La Audiencia barcelonesa había condenado a los dos médicos como autores de once delitos de aborto ilegal, recogidos en el artículo 145 del Código Penal, y había impuesto una pena de 6 meses de prisión por delito.
Sin embargo, la pena final quedó rebajada a 18 meses, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no puede superar el triple del tiempo por el que se le imponga la pena más grave.
Ante esta sentencia interpusieron recursos ante el Tribunal Supremo tanto los dos profesionales de la medicina como el Ministerio Fiscal.
En la sentencia 798/2017 publicada este lunes 22 de enero, el Supremo rechaza el recurso de la Fiscalía, que pedía la condena por otros cinco casos de aborto al considerar que se habían practicado sin el informe psiquiátrico de las pacientes.
Por otro lado, la denuncia también incluía la comisión de un delito de falsedad en otros 3 casos de aborto, al entender que se realizaron en periodos de gestación superiores a las establecidas en la Ley Orgánica 2/2010 que reconoce el derecho al aborto y especifica sus limitaciones.
El alto tribunal confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del informe psiquiátrico. En estos tres supuestos, las declaraciones de las testigos, en el extremo relativo a que no fueron examinadas por ningún psiquiatra, resultan corroboradas por otras circunstancias.
En el primer caso, la paciente había sido diagnosticada de un trastorno adaptativo de personalidad que no se hizo constar en el informe psiquiátrico, mientras que en los otros dos se trataba de supuestos de malformación.
El alto tribunal comparte la conclusión de la Audiencia de que la no constancia de los datos en el «Dictamen Médico psiquiátrico» suscrito por el psiquiatra Pascual Ramón Mora “permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado psíquico de la mujer a la que se refería”.
Fuentes: Noticias Jurídica
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