1. ¿Cómo puede reclamar un peatón si ha sido arrollado por un ciclista?
Es conveniente recordar que, aunque no disponga de motor, la bicicleta es un vehículo y, por tanto, las personas que circulen con él deben hacerlo por los espacios habilitados,respetando la señalización correspondiente.
Eso sí, existe una diferencia importante entre las bicicletas y los medios de transporte motorizados: la obligatoriedad de un seguro. Y es que, las bicis no tienen obligación de contar con una póliza asociada que cubra los posibles daños que se deriven de un accidente.
Para reclamar un atropello por bicicleta, el viandante podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de la siguiente manera.
En primer lugar, si el ciclista no se ha dado a la fuga, tendrá que tratar de dialogar con él y pedirle que le facilite su nombre, apellidos y dirección, fundamentalmente.
A continuación, será básico que el accidentado recopile la siguiente información: fotografías del emplazamiento, datos personales y testimonios de testigos (si los hubiera), parte sanitario en el que se reflejen las lesiones físicas y/o psicológicas sufridas y atestado policial en el que la autoridad de fe de lo sucedido. Además, en caso de rotura de objetos personales, tales como gafas o relojes, tendrá que aportar una tasación de los mismos o, en su defecto, los tickets de compra originales.
Una vez termine de recopilar la información, y en el plazo de un año desde los acontecimientos, el peatón podrá iniciar una reclamación por la vía amistosa, esto es, la extrajudicial.
Para ello, deberá redactar y enviar una carta al conductor de la bicicleta implicada, en la que se expongan los motivos por los que se le considera culpable y se detallen los daños ocasionados. Si el ciclista no responde, el accidentado tendrá que acudir, entonces, a la vía judicial, e interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.
2. ¿Qué indemnización le corresponde al peatón?
Para poder reclamar una indemnización, es fundamental que el peatón se encontrase circulando correctamente en el momento de los hechos. Esto es, por la acera y sin invadir posibles carriles-bici. De lo contrario, no tendría derecho a una compensación económica, pues se entendería que podría estar obstaculizando el paso de vehículos y, por tanto, ser la causa del accidente.
En cuanto a la cantidad a reclamar, esta quedará establecida por el Baremo de Accidentes de Tráfico, que responde a los días de incapacidad derivados del accidente, y a las secuelas finales del mismo.
Este fue el caso de una ciclista a la que la Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió de la indemnización que le pedía una mujer por atropellarla cuando se encontraba invadiendo en el carril bici a pesar de que la conductora circulaba en sentido contrario.
Este tribunal consideró, por un lado, que la atropellada estaba invadiendo el carril bici y, por otro lado, que la ciclista no realizó «conducta imprudente o negligente alguna» al llevarse por delante a la mujer ya que no se probó que fuera consciente de que estaba yendo en sentido contrario y no asumió por tanto “los resultados lesivos que este hecho pudiera ocasionar”.
Sin embargo, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Álava se opone a este criterio y considera que el carril bici no otorga prioridad a los ciclistas sobre los peatones. En una sentencia publicada en abril de este año, el tribunal vasco condenó a un ciclista a pagar una indemnización de 7.692 euros al viandante que atropelló, provocándole una baja de 222 días.
La audiencia alavesa consideró que el conductor de la bicicleta debe actuar con la «diligencia debida«, lo que implica «apartarse» o incluso «pararse» en caso de que «no tenga espacio suficiente» para adelantar al transeúnte, a pesar de encontrarse éste invadiendo el carril-bici.
3. ¿Qué pasa si el ciclista es menor de edad?
En este caso, el procedimiento para reclamar la compensación económica será el mismo. La diferencia radica en que, el pago de la indemnización lo deberán efectuar los responsables del menor. Es decir, los padres o, en su defecto, el tutor legal.
4. ¿Y si el ciclista se da a la fuga?
Cabe la posibilidad de que el conductor de la bicicleta se dé a la fuga por no querer hacer frente a la futura situación. En este caso, para poder reclamar, el accidentado tendrá que encontrarlo para solicitarle sus datos personales e interponer la reclamación, sea amistosa o acudiendo a la vía judicial.
Para ello, el damnificado debe llamar a servicios policiales y sanitarios y permanecer el lugar de los hechos hasta que la policía redacte el atestado policial, tome declaración a los posibles testigos y quede constancia por escrito de las lesiones sufridas.
5. Monociclos, monopatines, hoverboards, segways…
Puede suceder que el atropello no lo provoque un ciclista, sino un usuario de otro tipo de vehículos, tales como monociclos, monopatines o, los cada vez más usuales, hoverboards y segways.
Estos dos últimos son dispositivos tecnológicos modernos que se transportan por autobalanceo, es decir, que se mueven con la propia inclinación del cuerpo de la persona que los utiliza. Son empleados cada vez con más frecuencia en rutas turísticas y como medios de transporte del personal de seguridad en comercios y hospitales, debido a que agiliza el movimiento por los pasillos de estas instalaciones.
En estos casos, cuando un peatón sea atropellado por uno de estos vehículos, el procedimiento para reclamar será el mismo: obtener los datos personales del conductor, recopilación de pruebas, atestado policial y parte sanitario. Esto se debe a que este tipo de elementos también son vehículos, a pesar de no tener motor (o de tener uno de poca potencia), como las bicicletas. Por ese motivo tendrán que respetar los carriles y la señalización correspondientes.
FUENTE:Noticias Jurídicas
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