La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la propietaria de un perro a indemnizar con 27.930 euros a una ciclista que se rompió un brazo al caer de la bicicleta cuando tuvo que frenar bruscamente ante la presencia del animal en la calzada por la que la mujer circulaba.
En la sentencia 5/2018 dictada el pasado nueve de enero de 2018, el tribunal de apelación confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Castro Urdiales, que consideró acreditada la versión ofrecida por la ciclista en la que narra que circulaba despacio junto con dos amigas por una zona donde no había tráfico cuando un perro irrumpió de forma súbita en la vía, no pudo esquivarlo y cayó al suelo.
La juez de instancia acreditó la versión de la demandante, corroborada por las dos testigos que presenciaron los hechos y por el informe de la policía local que acudió al ser alertada por lo sucedido. Asimismo, la magistrada entendió “huérfanas de toda prueba” las alegaciones de la propietaria del animal, quien sostenía que la mujer circulaba a velocidad excesiva.
Falta de diligencia en la propietaria del animal
En su resolución, la Audiencia confirma la decisión de la juez y subraya el hecho de que el perro no estuviera atado ni fuese sujetado al paso de las ciclistas. En este sentido, señalan los magistrados que “acreditado en el caso que las lesiones de la demandante fueron causadas por la conducta del perro, la responsabilidad de la demandada es obligada e incontestable”.
Y añade: “La propia realidad de la invasión de la calzada por el perro habla por sí misma de la negligencia de su poseedora, al no tenerlo atado ni sujeto de forma bastante para impedir que el perro invadiera la calzada al paso de los ciclistas, infringiendo con ello un elemental deber de diligencia”.
El riesgo ya constituye un daño
El tribunal explica en su resolución que ha quedado “clara la relación de causalidad física entre la irrupción del perro en la calzada y la caída de la ciclista, que se produjo al frenar esta ante la presencia del perro dirigiéndose a ella”.
Y precisa que, aunque la caída “no se produjera porque el perro hiciera caer la bicicleta físicamente, se produjo porque esa invasión de la calzada generó una clara situación de peligro ante la que la reacción de la ciclista de frenar su bicicleta no puede por menos de calificarse de correcta y adecuada”.
“El daño se revela como mera realización del riesgo ínsito de la conducta del animal al invadir la calzada, y es este el suceso que desencadenó indudablemente el resultado, erigiéndose en causa eficiente y adecuada del mismo”, añade.
Por todo ello, tanto la juez de instancia como la Audiencia confirman el nexo causal entre la actuación del perro y la caída de la mujer, que tuvo como consecuencia la rotura del cúbito y el radio y, posteriormente, la rotura de un tendón, motivos ambos por los que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas.
FUENTE:Noticias Juridicas
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