Aunque el juzgado de instancia declare abusiva una cláusula de vencimiento anticipado, ante la levedad del incumplimiento de pago del consumidor, el reloj sigue corriendo, y el tribunal de apelación puede declarar un nuevo procedimiento de ejecución si determina que, en el momento de emitir su fallo, existe un grave incumplimiento de pago por parte del consumidor, que se ajusta a la normativa vigente.

La sentencia, de 8 de julio de 2019, establece que en este caso no se ha aplicado la cláusula abusiva que permite el vencimiento anticipado por mpago de una sola cuota mensual, ya que la primera demanda de ejecución hipotecaria, presentada por el banco, con fundamento en esta cláusula, fue desestimada.

La entidad bancaria, en el caso en litigio, alegó que el consumidor acumulaba 38 cuotas mensuales sin pagar, por lo que basó su defensa en la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). De acuerdo con esta norma, consideran los magistrados que el incumplimiento es lo suficientemente grave como para dictaminar la apertura de una nueva ejecución hipotecaria.

Considera que no hay nada que permita dudar de la conformidad de la normativa española con el principio de efectividad, puesto que esa normativa impidió que la cláusula abusiva surtiera efectos respecto del consumidor, como lo demuestra el hecho de que fuera desestimada la primera demanda de ejecución hipotecaria, basada en esa cláusula. Además, la entidad solicita la ejecución ya las consecuencias económicas sufridas por el consumidor no derivan de la cláusula abusiva, sino del incumplimiento contractual de no satisfacer las cuotas mensuales de amortización.

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Por lo que se refiere a la demanda de ejecución hipotecaria pendiente ante el Juzgado de Primera Instancia, indica que, como alega el Gobierno español, no se fundamenta en la cláusula abusiva incluida en el contrato de préstamo, sino en el artículo 693, apartado 2, de la LEC, tal como quedó redactado en una versión posterior a la firma de ese contrato y tal como lo ha interpretado el Tribunal Supremo.

Y concluye que esta versión permite reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales.

El Tribunal indica que el juzgado debe determinar si el contrato de préstamo de que se trata puede subsistir sin la cláusula abusiva en cuestión. Si ello no es posible, el juzgado podría considerar que procede sustituir esa cláusula abusiva contractual por la versión del artículo 693.2 de la LEC posterior a la firma de ese contrato (es decir, por una disposición legal).

En ese caso -concluye-, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo de la LEC, en su versión posterior a la firma del contrato ?extremo que debe comprobar el Juzgado, la demanda de ejecución hipotecaria presentada por la entidad no implicaría que la cláusula abusiva controvertida siguiera teniendo efectos vinculantes para el matrimonio, ya que la acción se fundamentaría en esa disposición, y no en la mencionada cláusula abusiva.

FUENTE: El Economista (Xavier Gil Pecharromán)